Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 18 de Febrero de 2015, expediente CIV 106366/2013/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2015 |
Emisor | SALA J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 106366/2013. “SCHONAUER, FEDERICO c/ PAMI INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ AMPARO”.
Buenos Aires, 18 de febrero de 2015.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Contra la resolución de fs.29/30, mediante la cual la Sra. Juez “a quo” se declaró incompetente para intervenir en la presente acción, se alza Sr. C.P. y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces. Funda sus agravios el primero de los nombrados en el memorial que luce a fs.84/87, haciendo lo propio a fs.91/92 la Sra.
Defensora ante esta Cámara. Obra a fs.94/94 vta. el dictamen del Sr.
Fiscal de Cámara.
La Curaduría Pública, en representación del causante, promovió acción de amparo con medida cautelar innovativa contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), a fin de que se brinde a su representado la cobertura integral de salud; radicando la acción ante este fuero en razón de la conexidad que la pretensión guarda con el proceso de insania del causante, en trámite por ante el juzgado a cargo de la “a quo”.
Es menester destacar, entonces, que el objeto litigioso se centra en el reclamo de la prestación de cobertura médica a la demandada, de acuerdo con la exposición realizada en el escrito introductorio, mientras que las actuaciones radicadas ante este fuero se han sustentado en la aplicación de las previsiones contenidas en el Título X del Libro primero del Código Civil (arts.140, 141 y ssgts), respecto del amparista.
Se advierte, pues, que en el “sub examine” no está en juego el régimen de fiscalización de la insania en los términos de los artículos 629 y 636 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sino Fecha de firma: 18/02/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J que se reclama puntualmente al PAMI, la cobertura integral del servicio de acompañante terapéutico domiciliario para el actor, en virtud de la discapacidad que sufre y de lo prescripto por sus médicos tratantes.
Teniendo en cuenta, entonces, la pretensión jurídica deducida, a los fines de resolver la cuestión de competencia planteada, debe recordarse que el Alto Tribunal ha decidido que si se encuentran en juego normas y principios institucionales y constitucionales de prioritaria trascendencia para la estructura del sistema de salud implementado por el...
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