Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 18 de Febrero de 2015, expediente CIV 106366/2013/CA002

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 106366/2013. “SCHONAUER, FEDERICO c/ PAMI INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ AMPARO”.

Buenos Aires, 18 de febrero de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs.29/30, mediante la cual la Sra. Juez “a quo” se declaró incompetente para intervenir en la presente acción, se alza Sr. C.P. y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces. Funda sus agravios el primero de los nombrados en el memorial que luce a fs.84/87, haciendo lo propio a fs.91/92 la Sra.

Defensora ante esta Cámara. Obra a fs.94/94 vta. el dictamen del Sr.

Fiscal de Cámara.

La Curaduría Pública, en representación del causante, promovió acción de amparo con medida cautelar innovativa contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), a fin de que se brinde a su representado la cobertura integral de salud; radicando la acción ante este fuero en razón de la conexidad que la pretensión guarda con el proceso de insania del causante, en trámite por ante el juzgado a cargo de la “a quo”.

Es menester destacar, entonces, que el objeto litigioso se centra en el reclamo de la prestación de cobertura médica a la demandada, de acuerdo con la exposición realizada en el escrito introductorio, mientras que las actuaciones radicadas ante este fuero se han sustentado en la aplicación de las previsiones contenidas en el Título X del Libro primero del Código Civil (arts.140, 141 y ssgts), respecto del amparista.

Se advierte, pues, que en el “sub examine” no está en juego el régimen de fiscalización de la insania en los términos de los artículos 629 y 636 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sino Fecha de firma: 18/02/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J que se reclama puntualmente al PAMI, la cobertura integral del servicio de acompañante terapéutico domiciliario para el actor, en virtud de la discapacidad que sufre y de lo prescripto por sus médicos tratantes.

Teniendo en cuenta, entonces, la pretensión jurídica deducida, a los fines de resolver la cuestión de competencia planteada, debe recordarse que el Alto Tribunal ha decidido que si se encuentran en juego normas y principios institucionales y constitucionales de prioritaria trascendencia para la estructura del sistema de salud implementado por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR