Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Agosto de 2019, expediente CCF 007478/2017/CA003

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7478/2017 S, L. M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 9 de agosto de 2019. SM VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 286/291, replicado a fs. 293/297, contra la sentencia obrante a fs. 276/281; oído que fue el señor F. General ante esta Cámara mediante el dictamen de fs. 301/302; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento referido -que contiene una suficiente y detallada reseña de los antecedentes de la causa y a los que el Tribunal se remite brevitatis causae- la señora jueza de la anterior instancia hizo lugar a la acción entablada por la señora L.M.S.. En consecuencia, condenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios –O.S.D.E.- a otorgarle la cobertura total de la medicación J. (genérico T.) en las dosis y frecuencias que se indiquen por su médico tratante (la dosis prescripta –inicial- es de 4 cajas de 56 comprimidos) por el tiempo que éste así lo prescriba y con consonancia con la disposición n°10.401/16 del Ministerio de Salud. A su vez, impuso las costas a las emplazadas y reguló los emolumentos profesionales del letrado patrocinante de la parte actora.

    Para así decidir, la a quo, en primer término, tuvo por acreditado el carácter de afiliada de la amparista a la demandada, como así

    también, la enfermedad que padece. Por otro lado, recordó la normativa de rango constitucional que contempla a la acción de amparo, como procedimiento judicial simple y breve para tutelar los derechos consagrados en nuestra Carta Magna, y también aquellos tratados internacionales que resguardan al derecho a la salud, de raigambre constitucional en los términos del art. 75 inc. 22 de la C.N. Seguidamente, enfatizó en la necesidad de la señora S. de acceder al tratamiento reclamado, ponderando para ello los informes médicos obrantes en autos y las conclusiones a las que arriba el Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.R.V.G. #30587099#240518691#20190805091650642 Cuerpo Médico Forense en su dictamen de fs. 68/71). Por otro lado, enunció

    el marco normativo aplicable al sub examine, entre las que indicó aquellas que regulan el acceso de excepción de medicamentos y la amplitud con la que deben ser interpretados los límites de la cobertura prevista en el Programa Médico Obligatorio.

  2. Que, contra lo así resuelto apeló la empresa de medicina prepaga, quien se agravia de que en la sentencia de grado haya dictado una resolución obligando a su parte a brindar una prestación cuya cobertura no se encuentra comprendida en el plan y la categoría contratada. En ese sentido, destaca que su parte no debe afrontar el costo de aquellas drogas conceptualizadas como de “uso compasivo” por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), dado que al encontrarse en fase de investigación, es el laboratorio que las comercializa quien debe financiar los costos del tratamiento. Además, agrega que los agentes de salud se encuentran obligados a brindar la cobertura de los medicamentos contemplados en la Resolución...

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