Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Febrero de 2020, expediente CAF 000141/2019/CA002

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

CAF 141/2019 “SCHOLLES, A.S. y otros c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Buenos Aires, de febrero de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 81 la Sra. Magistrada a quo resolvió denegar la apertura a prueba de la causa y declararla de puro derecho.

    Para decidir de ese modo, consideró que en los escritos de demanda y contestación las posiciones de las partes se encontraban claramente identificadas y remitían a la dilucidación de una cuestión netamente jurídica, sin que se advirtiera de qué modo la prueba ofrecida podría resultar útil o conducente para la adecuada solución del caso.

  2. Que disconforme con ello, a fs. 82 y vta., la parte demandada dedujo recurso de revocatoria, con apelación en subsidio.

    Transcribió la prueba informativa ofrecida -a la División Remuneraciones de la PFA- en el momento de contestar la demanda, de la cual se desprende que tiene por finalidad que se informe, entre otras cosas: la remuneración bruta y neta de los actores, su antigüedad, su situación de revista y su destino; las condiciones que debe reunir el personal para percibir cada uno de los suplementos creados por el decreto 380/17; los porcentajes que representan dichos suplementos respecto de la remuneración bruta total de los actores, etc.

    Sostuvo que, en atención a los hechos controvertidos en autos, era necesario que se procediera a la apertura a prueba de la causa, por lo novedoso de la cuestión y la especificidad con que se liquida y percibe el decreto 380/2017.

    Concluyó en que la declaración de la causa como de puro derecho resultaba lesiva y conculcatoria del derecho de defensa.

  3. Que a fs. 83 la señora jueza a quo rechazó la reposición y concedió la apelación.

    A fs. 84/85 la parte actora contestó el traslado conferido del recurso de apelación interpuesto por su contraria.

  4. Que, según lo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el juez debe recibir la causa a prueba siempre que se hayan alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiere conformidad entre las partes. En el supuesto contrario, la causa se sustancia como de puro derecho (arts. 359, 360 y 362,

    CPCCN).

    Fecha de firma: 04/02/2020

    Alta en sistema: 06/02/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

  5. Que los actores promovieron demanda...

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