Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 17 de Octubre de 2019, expediente CAF 000141/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. nº 141/19 – “SCHOLLES, A.S. Y OTROS c/EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de octubre de 2019.- MPE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fs. 65/66, la Sra. Jueza de primera instancia rechazó la excepción de defecto legal interpuesta como así

    también la oposición deducida al litisconsorcio facultativo, con costas a la demandada vencida (conf. art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, en lo que respecta a la defensa de defecto legal, sostuvo que si bien el escrito de demanda adolece de cierta imprecisión, ello no conlleva a concluir que tal circunstancia impida tener la certeza de la circunstancia fáctica que comporta la causa pretendi; a lo que añadió que de los recibos de haberes surge de manera clara la pretensión esgrimida.

    De otro lado, en punto a la oposición al litisconsorcio facultativo, entendió que se encontraban reunidos los supuestos contemplados en el art. 88 del C.P.C.C.N. toda vez que los actores –personal de la Policía Federal Argentina– demandan a su empleador, cuestionando la aplicación del decreto nº 380/17 dirigido a todos en virtud de la condición que revisten; y, de ese modo, ponderando que el fundamento de la acumulación subjetiva de pretensiones es evitar una actividad jurisdiccional innecesaria, concluyó que ese planteo tampoco podía prosperar.

  2. Que contra dicha decisión, a fs. 67/68vta. la accionada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    En suma, respecto al rechazo de la defensa de defecto legal, sostuvo que no surge de la demanda entablada qué suplemento específico -de aquellos previstos por el decreto 380/17- solicitan los actores que le sean abonados, toda vez que hacen una referencia genérica, sin determinar en modo alguno las asignaciones a las que aluden, vulnerando así su derecho de defensa. A su vez, alegó que el hecho de que haya contestado la demanda no justifica el rechazo de la excepción, que ello se ha realizado a efectos de no ocasionar un daño mayor.

    Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #33085728#246524596#20191011085111178 De otro lado, en punto al rechazo de su oposición al litisconsorcio facultativo, adujo que, en el caso, no media conexidad de los reclamos tanto por los sujetos comprendidos como por la materia que constituye el objeto de la litis. Ello, toda vez que, por un lado, los actores tienen distinta jerarquía y antigüedad (y, por ende, distintas retribuciones)

    como así también perciben distintos suplementos; al tiempo que, de otro lado, cumplen tareas diferentes en destinos también diferentes, no se da el requisito de la conexidad del...

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