Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 18 de Octubre de 2018, expediente CFP 14216/2003/784

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF – Sala I CFP 14216/03/ 784/CA392 “Schollaert, A.R. y A., R.O. s/

procesamiento con prisión preventiva y embargo”.

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 6 Buenos Aires, 18 de octubre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Corresponde revisar la decisión obrante en copias a fojas 1/221 de este incidente en cuanto el magistrado de grado decretó los procesamientos con prisión preventiva de A.R.S., por considerarlo autor mediato prima facie responsable del delito de homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en ocho oportunidades -casos n° 6, 17, 24, 26, 30, 31, 33 y 34- (art.

    80. inc. 2 y 6 del C.P.); en concurso real con el delito de privación ilegal de la libertad, agravada por haber sido cometida mediando violencia o amenazas, reiterada en treinta y seis oportunidades -casos n° 1 a 30 y 32 a 37- (art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1° -ley 20.642- del C.P.); en concurso real con el delito de imposición de tormentos, Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #32084313#219284870#20181018130900254 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 reiterado en cinco ocasiones -casos n° 12, 13, 19, 23 y 32- (art. 144 ter, primer párrafo -ley 14.616- del C.P.), mandando trabar embargo sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de once millones de pesos -$11.000.000-; y de R.O.A., por considerarlo coautor prima facie responsable del delito de homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en una oportunidad en relación al hecho identificado con el n° 31 -J.E.A.- (art. 80 inc. 2 y 6 del C.P.); en concurso real con el delito de privación ilegal de la libertad, agravada por haber sido cometida mediando violencia o amenazas, reiterada en dos oportunidades, en relación a los casos identificados con los n° 18 y 32 -P.P. y persona N.N.- (art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1° -ley 20.642- del C.P.); en concurso real con el delito de imposición de tormentos, en una ocasión en relación al caso n° 32 (art. 144 ter, primer párrafo -ley 14.616- del C.P.), mandando trabar embargo sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de seiscientos mil pesos -$ 600.000- (Arts. 306, 312 y 518 del C.P.P.N.).

    Ello en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Dra. E.R.G. de L., por un lado; y el Dr. C.E.C.S., por el otro (cfr. fojas 224/231 y 232/236, respectivamente). La defensa técnica de A.S. mantuvo los fundamentos de sus agravios mediante el memorial que en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación fue incorporado a fojas 243. Por su Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #32084313#219284870#20181018130900254 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 parte, la asistencia letrada de R.A. amplió en audiencia oral los argumentos expuestos en su presentación primigenia (cfr.

    certificación de fojas 246).

  2. Los hechos investigados en la causa.

    El objeto procesal de estas actuaciones se circunscribe a hechos ilícitos perpetrados por autoridades militares y policiales dependientes operacionalmente del Primer Cuerpo del Ejército en el marco de la última dictadura cívico-militar que usurpó el poder en Argentina entre los años 1976 y 1983.

    Cabe recordar que, como quedara demostrado en la causa n° 13/84 de este Tribunal (ver especialmente Capítulos XI y XX), con el advenimiento del gobierno militar se produjo en forma generalizada en el territorio de la Nación un aumento significativo en el número de desapariciones de personas. Ello fue consecuencia del plan criminal aprobado por los ex comandantes de las fuerzas armadas por el cual en forma secreta y predominantemente verbal ordenaron a sus subordinados que: a) privaran de su libertad en forma ilegal a las personas que considerasen sospechosas de tener relación con “organizaciones terroristas”; b) que las condujeran a lugares de detención clandestinos; c) que ocultaran todos estos hechos a los familiares de las víctimas y negaran haber efectuado la detención a los jueces que tramitaran los habeas corpus; d) que aplicaran torturas a las personas capturadas para extraer la información que consideren necesaria; y e) que, de acuerdo a la información obtenida dispusieran: la libertad, la legalización de la detención o la muerte de la víctima.

    Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #32084313#219284870#20181018130900254 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 Las características particulares de cada etapa se han descripto ampliamente en los capítulos respectivos de dicha sentencia, a la que nos remitimos, en atención a que no se encuentran discutidas en autos. No obstante, cabe destacar la absoluta clandestinidad del sistema, que los secuestradores eran integrantes de las fuerzas armadas, policiales o de seguridad, y que si bien en la mayoría de los casos se proclamaban genéricamente como pertenecientes a alguna de dichas fuerzas, normalmente adoptaban precauciones para no ser identificados, apareciendo en algunos casos disfrazados con burdas indumentarias o pelucas; a su vez, que en los procedimientos de detención intervenía un número considerable de personas fuertemente armadas. Por otra parte, era común que tales operativos ilegales contasen con el aviso previo a la autoridad de la zona en que se producían, la cual incluso, en ciertos supuestos, brindaba apoyo al accionar de esos grupos armados. Esto se vincula con la denominada “área libre” que permitía que se efectuaran los procedimientos sin la interferencia policial -ante la eventualidad de que pudiera ser reclamada su intervención-, o, como ocurrió en muchas oportunidades, que se contara con su colaboración.

    Una vez secuestradas, las víctimas eran conducidas a distintos centros clandestinos de detención especialmente montados para el alojamiento de los detenidos ilegales y con lugares acondicionados para los interrogatorios bajo tormentos (picana eléctrica, submarino, simulacros de fusilamiento, amenazas, golpes, etc.), donde eran mantenidos Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #32084313#219284870#20181018130900254 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 contra su voluntad en celdas o engrillados, tabicados y en condiciones infrahumanas (poca alimentación, falta de higiene, golpes constantes, maltratos, etc.).

    En la decisión apelada el a quo deslinda responsabilidades, según el caso, por una concatenación de secuestros llevados a cabo entre el 14 de junio y el 10 de julio de 1976 por personal del Regimiento de Infantería n° 6 de Mercedes que presentan como patrón común, por un lado, su modalidad, el tipo de interrogatorios efectuados y la pertenencia de las víctimas a ciertas organizaciones políticas -Partido Revolucionario de los Trabajadores - Ejército Revolucionario del Pueblo (PRT-ERP), J.G. y Partido Socialista de los Trabajadores-, y su vinculación con la creación, edición, impresión o publicidad de las publicaciones “El Combatiente” y “Estrella Roja” y, por el otro lado, a la ciudad bonaerense de Luján dado que es allí donde muchas de ellas fueron secuestradas y donde se emplazaban los lugares que solían concurrir a fin de mantener sus encuentros, a saber: la Escuela de Arte, la Escuela Nacional de Comercio n° 1, la casa del escritor y poeta D.D. y el local de E.G..

    Más precisamente, conforme la descripción efectuada por el juez de grado en el Considerando Tercero de la resolución aquí analizada, y a la que nos remitimos en honor a la brevedad, el magistrado tuvo por probada e identificó con los siguientes números de casos la privación ilegal de la libertad de 1.

    R.Á.M.B., 2. P.O.M., 3.

    Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #32084313#219284870#20181018130900254 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 O.A.P., 4. M.C.C., 5. C.N.G., 6. R.R.M. -y su homicidio-, 7.

    G.E.E., 8. D.S.D., 9.

    A.L., 10. M.I.C., 11. N.L.Z., 12. B.E.G. -y tormentos-, 13. D.B.M. -y tormentos-, 14. A.C.D., 15. O.S.S., 16. R.E.A., 17. J.L.E. -y su homicidio-, 19. R.A.P. -y tormentos-, 20. J.R.S.A., 21. E.G., 22. M. de los Ángeles Torres, 23. L.C. -y tormentos-, 24. S.F.G., 25. I.N.T. -y su homicidio-, 26. Julio A.N. -y su homicidio-, 27. J.B.M., 28. J.C.G. delV., 29. R.E.G. delV., 30. A.D.M. -y su homicidio-, 33. A.H.B. -y su homicidio-, 34. H.V. de B. -y su homicidio-, 35. V.O.P., 36. A.C.R. y 37. R.E.M..

    Asimismo el instructor tuvo por acreditada la participación de personal del Regimiento de Infantería n° 6 de Mercedes en el operativo llevado a cabo el día 10 de julio de 1976 en el domicilio sito en la calle Ecuador n° 170 de la localidad bonaerense de San Andrés donde funcionaba la imprenta de la mentada revista “El Combatiente”, ocasión en la cual se produjo el homicidio de J.E.A. (caso n° 31), a la vez que se privó ilegalmente de la libertad y se sometió a torturas en el mismo domicilio a un sujeto aún no identificado que estaba junto al Fecha de firma: 18/10/2018...

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