Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 22 de Noviembre de 2012, expediente 47.445

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa n° 47.445 “S.,

S.M. s/ sustitución de caución”

J.. n° 5 - Sec. n° 9

Reg. n°: 1382

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2012.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Motiva la intervención del Tribunal el recurso de apelación introducido por la Defensora Oficial, Dra. M., en representación de S.M.S., contra la resolución de fecha 16 de agosto del año en curso por la que el juez de la anterior instancia no hizo lugar a la solicitud de esa USO OFICIAL

parte de que se lo autorice a sustituir por un seguro de caución el aval real al que se supeditó su excarcelación.

En su escrito de impugnación, la recurrente aclaró que la garantía que se pretende reemplazar se materializa mediante la emisión de un certificado de cobertura anual, por lo que de ningún modo se colocaría en cabeza del a quo la necesidad de verificar la vigencia de la póliza. Recordó que el juez,

al fijar la caución de cuatro millones de pesos, hizo referencia a la posibilidad de ofrecer un seguro de caución. Por otro lado, cuestionó que no se haya contestado el ofrecimiento de esa parte de que se tome como caución alguno de los bienes inhibidos en el marco de este sumario. Añadió que hace quince meses que su defendido se encuentra imputado en estas actuaciones e inhibido, por lo que carece de medios para ofrecer una caución real. Concluyó la Defensora que no existía razón alguna que ameritara el rechazo de la solicitud formulada y resaltó

que el seguro de caución ofrecido constituía una modalidad aceptada y reconocida por el Juzgado (fs 228/30).

A través del escrito glosado a fs 238, la recurrente se remitió a los agravios expresados en la apelación.

Conforme surge de la constancia glosada a fs 246, el día 11 de octubre del corriente se celebró una audiencia personal, durante la cual S. y su defensora oficial hicieron uso de la palabra ante los suscriptos.

Posteriormente, su defensa técnica presentó un escrito a través del cual hacen saber que el mantenimiento de la caución real fijada irroga un perjuicio a su asistido y a su entorno familiar, pues, junto con el resto de las restricciones de carácter patrimonial “atentan contra la posibilidad cierta de hacer frente a su obligación paternal, conculcando un perjuicio sobre los intereses del niño...”, haciendo referencia a un proceso por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar que se le sigue en la ciudad de San Miguel de Tucumán.

II.

El Dr. E.R.F. dijo:

El temperamento adoptado por el juez de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR