Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Julio de 2020, expediente CNT 034617/2008/CA002

Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 34617/2008

AUTOS: S.J.R. c/ ESTABLECIMIENTO GRAFICO

IMPRESORES S.A. s/DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, el 21 de julio de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La parte actora apela a fs. 860/vta. puntos II y III, lo resuelto por la judicante de grado a fs. 858, mientras que la demandada hace lo propio a fs.

866/vta. punto III, respecto de la resolución de fs. 862 (ver apelaciones concedidas a fs.

862 y fs. 868, respectivamente). A su vez, a fs. 826 y fs. 682I punto III, la parte demandada apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora por las tareas efectuadas en el incidente de embargo preventivo (fs. 822) y por las labores cumplidas ante el SECLO (fs. 858), por considerarlos elevados (ver apelaciones concedidas a fs. 833 y 688I, respectivamente).

Cuestiona la parte actora lo resuelto a fs. 858 por la judicante de grado quien desestimó el pedido de fijación de astreintes peticionado por el accionante a fs. 854 y ordenó estar a lo resuelto a fs. 775, resolución en la que –en lo que aquí

interesa- consideró que, con el certificado acompañado a fs. 687, se encontraban cumplidos los recaudos de la ley 24.576. Refiere la quejosa que, contrariamente a lo decidido en grado, en el instrumento en cuestión sólo se consignaron las categorías laborales mas no la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados por el actor.

L. cabe señalar que reiteradamente esta S. ha sostenido, con criterio que comparto, que el principio establecido en el art. 109 de la L.O.

sólo tiene como excepciones las expresamente previstas en dicho dispositivo y también aquellos supuestos en que la providencia objetada exceda el marco de la ejecución de la sentencia que...

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