Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 9 de Marzo de 2017, expediente FRO 063000087/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def. Rosario, 9 de marzo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 63000087/2012 caratulado “SCHNIDRIG, J.C. c/ ANSES s/ Reajuste por Movilidad” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada (fs. 42 y 43 respectivamente)

contra la sentencia nro. 323/14 que revoco la resolución recurrida y ordenó a la demandada que respecto al haber inicial, recalcule la prestación compensatoria en la forma prevista en el art. 24 inc. a) de la ley 24.241, para lo cual las remuneraciones deberán actualizarse hasta la fecha del cese, según la variación experimentada por el índice de salarios básicos de la industria y la construcción elaborado por el MTSS. Una vez recalculado el haber inicial, la movilidad del haber jubilatorio resultante deberá efectuarse conforme el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “B., A.V. c/Anses s/reajustes varios” (del 26/11/07), atento a lo cual se declara la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2° de la ley 24.463. En consecuencia los haberes del actor se movilizarán a partir del 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el INDEC, autorizando la deducción de las sumas que pudieran haberse abonado en cumplimiento de las disposiciones del decreto 764/06. A partir del 01/01/2007 comenzarán a aplicarse las disposiciones de la ley 26198 decretos 1346/07, 279/08 y la ley 26.417. Dispuso que se abonen las diferencias resultantes, con más los intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, en la forma dispuesta por el art. 22 de la ley 24.463. Hizo lugar a la prescripción planteada por la demandada, conforme al art. 82 de la ley 18.037 y art. 168 de la ley 24.241. Por ultimo impuso las costas en el orden causado (fs. 36/39).

Concedidos libremente los recursos interpuestos (fs. 44), se elevaron los autos a esta Alzada, y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 51), donde las partes expresaron sus agravios (fs. 52/55 vta. y Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3118166#173450653#20170309115006455 56/62). Ordenados los traslados correspondientes (fs. 63), se...

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