Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Mayo de 2019, expediente CNT 034908/2016/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72753
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 34908/2016
(Juzg. Nº 73)
AUTOS:”SCHNEIDER, S.R.C.P.S. Y OTROS S/
DESPIDO”
Buenos Aires, 22 de mayo de 2019.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de vota-
ción y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a conti-
nuación.
EL DOCTOR C.P. DIJO:
La accionante cuestiona el pronunciamiento contrario a sus pretensiones por estimarlo arbitrario: entiende operativa la presunción del art. 57 de la LCT, convincentes las declara-
ciones de M. (fs. 254) y F. (fs. 255) y pide la pro-
ducción de prueba que entiende denegada incorrectamente siendo que su solicitud llevó a la agregación de una causa penal ini-
ciada por la accionante por haber sido víctima, según expresa,
de lesiones leves mientras desempeñaba tareas en el supermer-
cado “Los Purretes”.
Fecha de firma: 22/05/2019
Alta en sistema: 27/05/2019
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Los agravios de la trabajadora no pueden, en mi opinión,
tener favorable recepción: S. denunció haber laborado clandestinamente durante tres meses y medio en el supermercado explotado por los hermanos D. y les reprocha no sólo falta de registración sino, también, haberla hostigado en forma ver-
bal y física y, dentro de este contexto, los hace responsables de daño psicológico y de un episodio especialmente traumático acaecido el 27 de abril de 2015 –esto es casi tres meses antes de su decisión rupturista- pues, según explica, una cliente la agredió físicamente mientras prestaba servicios, sin que la empleadora se preocupase por protegerla sino que, por el con-
trario, continuó hostigándola imponiéndole un trato humillante y reprimendas en público con menoscabo de su imagen (ver fs.
6).
Pero la prueba producida no avala lo denunciado: M. (fs. 254) se presenta como vinculada afectivamente a la fami-
lia de la trabajadora –“conoce a la actora porque es amiga de la familia, iba a la casa a visitar a la familia”- por lo que debe considerársela afectada por las generales de la ley (art 441, CPCC) y Ferryera (fs. 255) poco sabe sobre el tema pues “no recuerda cuando vio a la...
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