Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Noviembre de 2014, expediente Rc 119297

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

//Plata, 5 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores G., de L., Hitters y N. dijeron:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó la decisión de primera instancia que, a su turno, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por los demandados G.M.R. y M. de los Ángeles Ross de R. y, en consecuencia, rechazó la demanda de cobro de pesos promovida por O.S. y D.V. contra los primeros, con costas (fs. 87/92 vta. y 56/58).

    Frente a dicho pronunciamiento los legitimados activos -en único escrito- interpusieron recurso extraordinario de nulidad (fs. 96/98 vta.), el que fue concedido (fs. 101/vta.).

  2. En relación a dicho carril impugnatorio, esta Corte ha sostenido, reiteradamente, que la omisión en el tratamiento de cuestiones esenciales que genera la nulidad del fallo no es aquélla en la que la materia aparece desplazada o tratada implícita o expresamente, pues lo que sanciona con nulidad el art. 168 de la Constitución provincial es la falta de respuesta a una cuestión esencial por descuido o inadvertencia del tribunal y no la forma en que ésta fue resuelta (conf. doct. C. 105.543, resol. del 5-VIII-2009; C. 103.703, resol. del 21-IV-2010; C. 107.436, resol. del 2-III-2011; C. 118.679, resol. del 9-IV-2014), tal como se patentiza en el caso con los agravios expuestos que, en realidad, revelan la disconformidad de los impugnantes con las conclusiones de la sentencia en crisis (conf. doct. C. 111.523, resol. del 14-IX-2011).

    En efecto, en lo referente al reclamo por la cláusula quinta del convenio de partes que el actor invoca como preterida y considera esencial a efectos de determinar el punto de partida del plazo de prescripción (fs. 97/vta.), no se advierte la infracción denunciada, toda vez que el a quo...

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