Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2019, expediente Rc 122598

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"S.J.I.C./ DE LEON ESILDA ROSARIO Y OTROS S/ REIVINDICACION" La Plata, 7 de Marzo de 2019. AUTOS Y VISTOS: I. La demandada deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de nulidad por haberse planteado agravios desestimados por el Tribunal en otros casos sustancialmente análogos (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 298, CPCC; v. fs. 313/323 y 308/309 vta., respectivamente). En el caso, y en lo que importa destacar, la Cámara interviniente, confirmó el pronunciamiento del juez de grado que, a su turno, hiciera lugar a la acción reivindicatoria incoada por la firma Talbron S.A. contra Esilda Rosario de León, al encontrar reunidos los extremos necesarios para su progreso (v. fs. 222/230 y 281/286). II. En la vía ahora intentada, la impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación del derecho constitucional de defensa en juicio (v. fs. 314 vta. y 319 vta.). II.1. Sostiene, que la sentencia en crisis apartándose de la solución normativa aplicable al caso y sin fundamentación suficiente, convalidó no sólo una demanda con firma apócrifa sino también los pronunciamientos de los magistrados anteriores en grado que prescindieron -injustamente, según su entender- de realizar la prueba pericial caligráfica peticionada. Ello implicó, asevera, una vulneración del derecho constitucional de defensa en juicio y una autocontradicción de gravedad extrema que la invalida como acto judicial. Cita, al respecto, precedentes de la Corte nacional que entiende aplicables al caso (v. fs. 314 vta. y 318 vta./321 vta.). Y agrega que esta Corte al rechazar el remedio local también omitió tratar la producción de la mentada prueba pericial caligráfica, cuestión que esgrime como determinante para resolver la cuestión (v. fs. 319 vta./321). II.2. Denuncia, por otro lado, que la decisión de este Tribunal carece de fundamentación, en tanto -entiende- se limitó a remitir a casos análogos sustentando su opinión en razón del art. 31 bis de la ley 5.827, respecto del cual plantea su incostitucionalidad por considerar que vulnera el art. 171 de la Constitución local (v. fs. 321 vta./322 vta.). II.3. Reitera, finalmente, el cuestionamiento referido a la falta de acuerdo y voto individual efectuado en el recurso local con relación al fallo del Tribunal de Alzada (v. fs. 322 vta.). III. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y...

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