Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Julio de 2017, expediente CIV 076909/2015

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 76909/2015 SCHNEIDER, ESTELA BEATRIZ s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, de julio de 2017 fs.231 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Fueron elevados estos autos para que el Tribunal entienda en los recursos de apelación deducidos a fs. 210, por los hermanos de la causante -Perla y J.M.S.- y a fs. 211, por el letrado patrocinante de aquellos, Dr. O.D.E.. Ambos recursos estan dirigidos a cuestionar la resolución dictada por la “a quo” a fs.207/209, por la cual caracterizó la presentación de fs. 51/vta. como trabajo particular. La queja del letrado alcanza, además, la imposición a su cargo de las costas correspondientes a la incidencia que insumió

esta clasificación de tareas.

Los recurrentes presentaron los memoriales de fs.213/214 y 215/216, que fueron contestados por el heredero testamentario a fs.221/223 y 218/220 respectivamente.

  1. El agravio central, que comparten las recurrentes, remite a la consideración que se ha tenido de su presentación de fs.51/vta., por la cual pretendieron iniciar la sucesión ab-intestato de quien en vida fuera E.B.S., como trabajo particular.

    Sostienen que, independientemente de haberse subsumido el proceso que intentaron en el de sucesión testamentaria, su tarea no perdió

    virtualidad y debió considerársela parte integrante de la primera etapa del sucesorio, en igualdad de situación con el escrito inicial de fs.42/43 -inicio de la sucesión por el heredero testamentario A.S.-. Esto, sostienen, por cuanto ambas presentaciones fueron efectuadas en “práctica simultaneidad”, dado su desconocimiento de Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA #27650023#182709310#20170707105910779 la existencia del testamento y en tanto consideran que debería entenderse que, si bien el escrito no resultó hábil para la apertura del juicio, sí resultó útil al sucesorio en cuanto la denuncia de bienes que ellos formularan contribuyó al enriquecimiento de la masa hereditaria.

    En cuanto a la queja que formuló el Dr. Eidelstein sobre el punto atinente a la imposición de costas, sostuvo aquel que resulta evidente que en cualquier caso –sea la decisión principal confirmada o revocada- pudo creerse con razón a peticionar como lo hiciera.

  2. El lineamiento general para la clasificación de tareas en el sucesorio, parte de la base de ponderar la o las etapas en que cada uno de los profesionales ha intervenido o...

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