Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Junio de 2021, expediente CAF 041174/2006/CA002
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA
I
Causa nº 41174/2006 SCHNEIDER ELECTRIC ARGENTINA SA c/ EN-DGA-RESOL 379/06
DECI 572/06 (21/02) s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Buenos Aires, 1 de junio de 2021.
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la jueza en el pronunciamiento dictado a fs. 567/568 determinó que el capital de condena en concepto de devolución de arancel externo común y derecho de importación extra zona ascendía a la suma de pesos ciento setenta y seis mil setecientos sesenta y ocho con noventa ($ 176.768,
98). En función de ello, intimó a la demandada para que en el plazo de diez días cancele en efectivo el crédito adeudado bajo apercibimiento de ejecución.
Para así decidir sostuvo que a fs. 527 ordenó la remisión de los autos a la AFIP DGA a efectos de que clarificara y/o rectificara los cálculos actualizados a los fines de abonar las sumas debidas, ello en atención a la discordancia que surgía entre los montos de la liquidación de fs. 453 y el depósito efectuado por la demandada (fs. 498), asi como la aclaración efectuada por la parte deudora a fs. 520 y la insistencia de la actora en ejecutar la suma de U$S
61.306,72.
Afirmó que la actora practicó la liquidación en concepto de capital e intereses, pesificando las sumas de los impuestos cuya devolución fuera ordenada en la sentencia de autos a la cotización del día de las presentaciones en sede aduanera, alcanzando un total de $ 176.769, 98 en concepto de capital y $ 83.046,86 en concepto de intereses calculados al 8/04/2013.
Destacó que a fs. 436/437 a los fines de practicar la liquidación, el entonces juez subrogante ordenó que se debía “…convertir la suma reconocida en dólares estadounidenses a la moneda en curso por el tipo de cambio correspondiente a la fecha de la presentación de los respectivos escritos Fecha de firma: 01/06/2021
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA
en sede aduanera y sobre la asuma así determinada calcular los intereses devengados (…) hasta el momento en que se efectivice la devolución”.
Apuntó que la demandada acreditó el pago de la suma de $ 84.886,64 y ante el pedido de aclaración efectuada a fs. 506 para que manifestara en que concepto depositó dicha suma la AFIP DGA señaló que el pago correspondía a capital e intereses.
Concluyó que resultaba “improcedente la pretensión de la actora de ejecutar la suma en concepto de capital en dólares estadounidenses por cuanto corresponde su devolución en moneda nacional de acuerdo a la cuenta realizada por la actora y su aprobación”.
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Que la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 572/575 —subsidiariamente al de reposición que fue rechazado a fs. 576—, que no fue contestado por la parte demandada.
Consideró que...
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