Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 3 de Diciembre de 2008, expediente 27-64.777-17.335-2.008

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008

raná, 3 de diciembre de 2.008. REGISTRADO: 2008-II-2403

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "SCHMUTZ SERGIO FRANCISCO -

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA", 27-64.777-17.335-2.008, provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 260/265 por la parte actora, contra la resolución de fs. 259, en cuanto decreta la incompetencia del juzgado federal de Paraná para intervenir en la presente causa.

Que, el recurso es concedido a fs. 266. Radicadas las actuaciones ante este Tribunal, se ordena correr vista al Sr.

Fiscal General de Cámara, quien se expide a fs. 270/272 y quedan las actuaciones en estado de resolver a fs 273.

II-

  1. Que, el apelante se agravia de la declaración de incompetencia y sostiene que la presente causa es dirigida contra la Provincia de Entre Ríos sólo respecto de las medidas cautelares, consistente en que se mantenga el estado del vehículo secuestrado, y a la entrega efectiva del automotor,

    interesando la citación de los titulares registrales del automotor. Aclara que no acciona por cumplimiento de contrato sino por prescripción adquisitiva, desconociendo quienes son los interesados. Afirma que en caso de prosperar la pretensión,

    se deberá ordenar al Registro Nacional de la Propiedad Automotor que inscriba el dominio, acuerde la codificación de éste y otorgue la documentación pertinente para poder circular y asimismo adecue la inscripción anterior en virtud de la sentencia. Sostiene que no cabe distinguir entre el objeto principal -prescripción adquisitiva- y otro mediato -

    inscripción del vehículo-, ya que la división de su conocimiento resultaría contraria a elementales principios de economía y celeridad procesal. Finalmente, alega que los terceros interesados pueden ser de la provincia de Santa Fe o de otra provincia. Agrega que el presente recurso importa el pedido de nulidad de la resolución de primera instancia. Hace reserva del caso federal.

  2. Que, el Sr. Fiscal General al contestar la vista corrida expresa que si bien el conflicto en cuestión muestra en general cierta controversia respecto de la competencia,

    considera que las características del planteamiento del actor permiten concluir que corresponde la intervención de la jurisdicción ordinaria.

    Que, afirma que el régimen de transferencia de automotores reviste un interés público y nacional, mas no se deriva de ello de modo...

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