Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Junio de 2017, expediente CSS 041629/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSF Expte nº: 41629/2009 Autos: “SCHMITT DE B.O.H. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 41629/2009 Buenos Aires, Autos y Vistos:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 1.

    Agravia a la recurrente que no se haya hecho a lugar el pedido de revisión de cosa juzgada previsional para aplicar en la especie la movilidad del fallo S..

    Asimismo, cuestiona la fecha tenida en cuanto para el cómputo de las retroactividades, la tasa de interés dispuesta y lo resuelto en relación al art. 55 de la ley 18037 y 9 de la ley 24463. Por otra parte, solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26417. Finalmente, cuestiona la imposición de costas por el orden causado.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que la actora obtuvo su beneficio de pensión al amparo de la ley 14499.

    Asimismo, que mediante sentencia definitiva dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 1 con fecha 13/02/2001, se determinó el haber inicial y su movilidad. Posteriormente, la Sala 1 de este Fuero, en cuanto a la movilidad para el período posterior al 01/04/1995 ordeno que se aplique el fallo “Chocobar” y “Cordaro”.

    Finalmente, la CSJN, en lo que se refiere al plazo y modalidad de cumplimiento, ordeno la aplicación del fallo “Perletto”.

  3. En las condiciones expuestas, la queja que se plantea sobre la movilidad anterior al 31/3/95 resulta inatendible, toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, relativos al reajuste de movilidad del haber jubilatorio del titular, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la que se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc.

    6 del C.P.C.C.N.

    En ese sentido, la CSJN en la causa “Andino, B.M. c/ANSeS s/

    Reajustes varios”, sentencia del 9 de agosto de 2005, sostuvo “Que las razones aducidas por la apelante para justificar su planteo de "hecho nuevo" y solicitar que se aplique al caso la Fecha de firma: 28/06/2017 Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA II SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26092685#174752308#20170427134149372 solución del precedente S.2758.XXXVIII "S., M. delC. c/ ANSeS s/ reajustes varios" del 17 de mayo de 2005, encuentra obstáculo decisivo en lo dispuesto por el art. 280, último apartado, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en las propias circunstancias del caso, ya que no sólo media expresa prohibición legal de...

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