Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 10 de Junio de 2021, expediente CNT 025788/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 25.788/17

AUTOS:"SCHMIDT ROBERTO CARLOS C/ TELECENTRO S.A. S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 40 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021 , reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. Contra la sentencia del 07.10.20 que hizo lugar a la demanda, apela la demandada a tenor del memorial digital de fecha 19.10.20, cuya replica fue presentada por el accionante el día 22.10.20. Por su parte, la representación letrada de la parte demandada y el perito contador cuestionan la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos (del 19.10.20 y 27.10.20).

  2. La accionada se queja porque la Sra. Jueza a quo consideró que el despido dispuesto carece de justa causa que lo justifique ya que, según su criterio, se encuentra configurada la causal de injuria invocada en el telegrama de despido. Cita jurisprudencia en respaldo de su posición. También se agravia por las diferencias salariales y la multa del artículo 80 de la LCT.

  3. Memoro que el Sr. R.C.S. ingresó a trabajar a las órdenes de la demandada el 9 de agosto de 1997, que prestó tareas como Supervisor de Service hasta fines de 2013, momento en el que fue ascendido a J. de Departamento HUBS y se lo excluyó de la norma convencional que rige la actividad (CCT 223/75).

    También surge de autos que la desvinculación fue dispuesta por la demandada, en la misiva confeccionada el día 27 de mayo de 2016 en los siguientes términos “Atento Fecha de firma: 10/06/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    haberse detectado la realización de tareas y actividades incompatibles con su normal función y desenvolvimiento laboral nos consideramos gravemente injuriados y disuelta la relación de empleo con justa causa y por vuestra exclusiva culpa. Liquidación final y certificados de trabajo a su disposición dentro del plazo legal” (cfr. TCL acompañado por el accionante, v. sobre reservado Nº 7126), misiva que fue rechazada por el accionante el 29

    de junio de 2016, desconociendo los hechos que se le imputaban.

    Al respecto, adelanto que comparto las conclusiones vertidas por la S.enciante de grado pues, además de no haberse acreditado incumplimiento alguno, la comunicación del despido no reúne los recaudos exigidos por el artículo 243 de la LCT. En este sentido, si bien no se exige un detalle pormenorizado de cada uno de los hechos en los cuales la empleadora fundó la decisión, sí es requerida una comunicación suficientemente clara que permita conocer los motivos que determinaron la adopción de tal medida, a fin de permitir que el trabajador efectúe la correcta defensa de sus intereses, así

    como para evitar que, en los escritos judiciales introductorios, se puedan alterar o modificar las causas antes invocadas.

    De este modo, considero que las expresiones utilizadas acerca de “…

    haberse detectado la realización de tareas y actividades incompatibles con su normal función y desenvolvimiento laboral…” resultan una fórmula sumamente genérica y ambigua y sin precisión alguna del momento ni de la descripción de los hechos que, a juicio de la empleadora y luego de dieciséis años de antigüedad en la empresa (1997 a 2016) sin antecedentes disciplinarios, merecieron tal decisión. Por ello tal aseveración, a mi juicio, no resulta suficiente para cumplimentar las formalidades exigidas por la ley (arg.art.386

    CPCC).

    Como tiene dicho esta S., el requisito apuntado no constituye un mero formalismo, sino que es un medio de dar a la persona trabajadora la posibilidad de encarar su defensa judicial sabiendo cuáles cargos concretos se le hacen. Y, en este contexto,

    cabe destacar que, el detalle preciso de los hechos causantes de la desvinculación,

    encuentran sustento en el deber de buena fe, con el que deben conducirse las partes, tanto durante el desarrollo de la relación laboral, como en el momento de su extinción (arg.art.62,

    Fecha de firma: 10/06/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    63, 242 y cc.LCT) y, asimismo, en el derecho constitucional de defensa en juicio (artículo18

    Constitución Nacional) (Conf. esta S., in re “G.M.Á...

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