SCHMIDT , NESTOR ENRIQUE c/ GM SECURITY SA. Y OTRO s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 013940/2013/CA001
Número de registro182643501
Fecha29 Junio 2017

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 13940/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80354 AUTOS: “SCHMIDT, NESTOR ENRIQUE C/ GM SECURITY S.A. Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 10).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de junio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apelan ambas partes y, por la regulación de sus honorarios lo hace el perito contador.

En primer lugar se agravia la parte actora porque si bien en origen se condenó en forma solidaria a la codemandada Agrofina S.A., se queja por una supuesta omisión de la a quo de fundar la responsabilidad solidaria en la segunda parte del artículo 30 RCT. El agravio deviene inoficioso por cuanto el primer punto de la parte dispositiva del fallo invalida el planteo.

Seguidamente se agravia la codemandada Agrofina S.A. por la condena solidaria en términos del artículo 30 RCT porque sostiene que el objeto social de la empresa difiere del objeto social de la empresa de vigilancia –empleadora del actor- y además la tareas de vigilador que realizaba el accionante no resultan indispensables para el funcionamiento de la actividad de la quejosa (ver fs. 228). En apoyo de su postura cita extensos fallos jurisprudenciales.

En primer término, cabe señalar que la simple mención de precedentes jurisprudenciales no sustenta un agravio, sino se fundamenta la postura recursiva para rebatir las razones expuestas por la Jueza de origen en la decisión judicial que accede o rechaza la pretensión agitada en juicio. De hecho, la jurisprudencia, ni siquiera la del propio tribunal, es fuente formal de derecho, lo contrario implicaría subvertir el orden constitucional establecido por el artículo 31 de la CN con mengua grave de las garantías que surgen del principio democrático de gobierno (artículo 28 de la CN).

En segundo término, de los propios argumentos del recurrente surge que para poder realizar la comercialización de los productos químicos allí elaborados, requiere ineludiblemente la guarda y control de los mismos, ya sea en sus depósitos o en el momento en que egresan del establecimiento. Es decir que de los propios argumentos del recurrente surge la imposibilidad que se pueda desenvolver la actividad económica que allí se desarrolla sin la vigilancia de esos bienes. Razón por la cual sólo cabe concluir que esta actividad hace a la principal y específica del establecimiento en cuanto Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20503780#182643501#20170629092320998 asegura la existencia de bienes y materiales de trabajo para la realización del objeto para la cual fue concebida.

De hecho, este supuesto normado por el artículo 30 RCT –referido a la contratación o subcontratación de trabajos o servicios correspondientes...

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