Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Junio de 1993, expediente Ac 47465

PresidenteMercader - Vivanco - Laborde - Negri - Pisano
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 8 de junio de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., V., L., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 47.465, “S., F.C. y otra contra S., A.I.. Resolución de contrato. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 del Departamento Judicial de Azul hizo lugar a la demanda deducida declarando en consecuencia resuelto el contrato celebrado entre las partes por culpa de la demandada, a la que condenó a abonar a la actora los daños y perjuicios resultantes de la ocupación ilegítima del bien y rechazó la reconvención interpuesta por cumplimiento de contrato, disminución de saldo de precio y daños y perjuicios.

La Cámara de Apelación departamental confirmó en parte dicho pronunciamiento, modificándolo en cuanto a los daños y perjuicios reclamados por la actora, los que consideró compensados con los beneficios obtenidos por aquélla.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

  1. La Cámara a quo confirmó en parte la sentencia de primera instancia que hiciera lugar a la demanda promovida declarando resuelto el contrato celebrado entre las partes por culpa de la demandada, a la que condenó a abonar a la actora los daños y perjuicios resultantes de la ocupación ilegítima del bien, desestimando a la vez la reconvención deducida por cumplimiento de contrato, disminución de saldo de precio y daños y perjuicios, y la modificó compensando los daños y perjuicios reclamados por la actora con los beneficios recibidos por la misma, debiendo la suma depositada a las resultas del juicio ser devuelta a la accionada sin revaloración.

    Consideró para ello que ha sido aceptado: a) que se entregaron las cantidades de acuerdo al boleto; b) que afirmarse el mismo ninguna observación se hizo sobre la conexión de red de gas; c) que el día en que la accionada debía abonar el saldo de precio, no concretó la operación diciendo que había incurrido en un error esencial y d) que fue intimada por la actora a resolver la operación.

    Tras la valoración de la prueba estimó que estando fuera de cuestionamiento que no fue determinante en el contrato constituyera condición de venta que el inmueble tuviera conexión de gas, el incumplimiento de la compradora cuando venció la cuota impaga y no realizó la escrituración quedó evidenciado, posibilitando esa actitud y posterior requerimiento de la vendedora las consecuencias que provocaron la dilación del negocio.

    Analizó a continuación los distintos supuestos que contempla el art. 1204 del Código Civil y...

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