Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Febrero de 2019, expediente CAF 062184/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III CAUSA Nº 62184/2018 “SCHMERKIN, C.H. c/

EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.- MEB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 6 diciembre del 2018, el Sr Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- a la acción de amparo por mora interpuesto por el Señor C.H.S. y, en consecuencia ordenó a la demandada que en el término de diez días dicte resolución en el expediente administrativo Nº S04:0015189/2015 (v. fs.22/23).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación a fs. 24/26, que ha sido concedido a fs. 27.

El recurrente afirma que se ha prescindido de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados en el informe del art. 28 de la ley 19.549.

Indica que la materia sobre la cual debe recaer la decisión administrativa ha sido objeto de numerosos cambios de criterios jurisprudenciales, extremo que obligó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a examinar nuevamente una gran cantidad de actuaciones en las que debe discernirse la procedencia del otorgamiento del beneficio a personas que padecieron detención durante el último gobierno de facto.

Sostiene que no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el tratamiento de la petición, ni indiferente a sus particularidades, ni a la situación del solicitante, tal como surge de las actuaciones administrativas.

Señala que las consideraciones que preceden no pretenden legitimar un indefinido estancamiento del trámite administrativo, sino preservar el estricto cumplimiento de las normas que regulan la conducta que debe adoptar la Administración.

Considera, además, que la sentencia que critica logra el efecto indeseado, ya que se otorgó un plazo exiguo (diez días), convirtiendo la manda en una orden de dificultoso cumplimiento.

Finalmente, se agravia de la imposición de las costas del proceso.

Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32446455#227737779#20190228124702452 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III CAUSA Nº 62184/2018 “SCHMERKIN, C.H. c/

EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA”

La actora no contestó el traslado conferido a fs. 27 (v. fs. 33).

III- Que el planteo que...

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