SCHLUMBERGER ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Fecha | 15 Octubre 2019 |
Número de expediente | CAF 080073/2018/CA001 |
Número de registro | 245082430 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 80073/2018 SCHLUMBERGER ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de octubre de 2019.- LMP Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que, a fs. 106/115 el Tribunal F. de la Nación -por mayoría-
resolvió declarar la prescripción de la acción del fisco para imponer penas, con costas a la demandada vencida.
Para así resolver -en cuanto aquí interesa- por mayoría, sostuvo:
V.- Que en primer lugar cabe referirse a la condonación solicitada por la actora en su alegato glosado a fojas 99/101. Manifiesta que, sin perjuicio de sostener que no ha cometido la infracción imputada en la presente, correspondería la condonación de pleno derecho de las sanciones que se pretenden imponer, a parir del dictado de la ley 27.260 (…)
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Considera que las multas y demás sanciones, lo que incluiría el comiso de la mercadería involucrada en autos, quedarían condonadas de pleno derecho si la obligación que motivó la instrucción del sumario estuviera cancelada a la fecha de entrada en vigencia de la ley y la sanciones no se encontraren firmes. Añade que, en el caso, abonó los tributos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, por lo que correspondería condonar la multa y la sanción de comiso de la mercadería en supuesta infracción
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Que en la causa se condena a la actora por la presunta comisión de la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero al pago de la suma de $ 34.161,26 en concepto de multa (…) y al comiso de la mercadería en infracción disponiéndose al efecto el secuestro de la misma y su posterior venta en pública subasta
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Que si bien el citado artículo 56 menciona el beneficio de liberación de multas y ‘demás sanciones’ eso no resulta aplicable en el caso del comiso
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Que ello surge de lo dispuesto por el artículo 7º de la Resolución General 4007-E en cuanto expresamente establece que: ‘las penas de comiso no están alcanzadas por el beneficio de la condonación por cuanto la autorización del libramiento de las mercaderías puede afectar Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #32892574#245082430#20191007142800427 entre otros bienes jurídicos tutelados la seguridad y la salud pública, la política industrial, la política alimentaria la sanidad animal o vegetal, la protección del patrimonio artístico y la preservación del medio ambiente
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Que siendo eso así, no resulta de aplicación en autos el beneficio de la condonación de pleno derecho dispuesto por el artículo 56 de la ley 27.260
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VI.- Que debe analizarse entonces, la procedencia del planteo de prescripción de la acción del Fisco para imponer penas incoado por la actora en el punto VI de su escrito de interposición de recurso
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Al respecto la apelante señala que la interrupción de la prescripción de la acción del Fisco para imponer penas no se produce simplemente con el dictado de la resolución condenatoria en sede aduanera sino que la eficacia de los actos depende de su notificación (…)
y, en consecuencia, al momento de notificarse la resolución DEPLA nº
4900, en fecha 12/12/07, ya había transcurrido el plazo de cinco años para dictar el acto administrativo de condena y notificarle al imputado (…)
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VII.- Que la cuestión consiste en determinar si en autos, es de aplicación la doctrina plenaria sentada en el fallo dictado por la Excma.
Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo en autos: ‘H.T.S.(.TF 7830-A), del 23 de septiembre de 2003, en el que por mayoría se sostuvo: ‘…de acuerdo a la legislación aduanera, interrumpe el plazo de prescripción el simple dictado del acto administrativo constitutivo de la resolución condenatoria, sin que para ello se requiera su previa notificación’ y, en consecuencia resulta suficiente a los fines prescriptivos el mero dictado de la resolución condenatoria en sede aduanera (…)
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No obstante, y sin perjuicio del elevado respeto que siempre merecen las decisiones judiciales de la Alzada dictadas en esas particulares clase de sentencias, cabe destacar que la norma supra transcripta ha sido derogada por el artículo 12 de la ley 26.853 (B.O.
17/05/2003), por lo que cabe colegir que dicha doctrina ha perdido obligatoriedad y ya no resulta plausible de seguimiento automático (…)
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Sin embargo un nuevo y necesario análisis de la cuestión mencionada en el considerando que antecede, lleva el suscripto al convencimiento de que se impone, a los efectos de desentrañar la Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #32892574#245082430#20191007142800427 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 80073/2018 doctrina aplicable en materia de interrupción de la prescripción respecto de las infracciones aduaneras y las penalidades aplicables a las mismas, la imperiosa necesidad de revisar dicha doctrina plenaria, sobre la base de advertir que la autoridad del precedente...
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