Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Septiembre de 2017, expediente CAF 013552/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 13552/2017 SCHLUMBERGER ARGENTINA SA c/ EN-M DESARROLLO SOCIAL s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de septiembre de 2017.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs.140/142vta., la Sra. jueza de primera instancia admitió la medida cautelar promovida contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional -Secretaría General de la Presidencia de la Nación y Ministerio de Desarrollo Social-) y ordenó se abstengan de afectar y/o retirar y/o disponer de la mercadería hasta tanto se resuelva el recurso de reconsideración planteado por la actora.

    Destacó que el decreto 51/17establece en su art. 1° que el servicio aduanero pondrá en forma directa a disposición del Ministerio de Desarrollo, previa verificación, clasificación arancelaria y valoración de oficio, la mercadería individualizada en el Anexo I, alcanzada por el art.417 del Código Aduanero que se encuentra en la situación prevista por los arts.4° y 5° de la ley 25.603, en los modos y con los recaudos que establezca la autoridad aduanera.

    Transcribió los artículos 4° y 5° que aluden por un lado a la intervención, inventario y recepción por parte de la Dirección General de Aduanas de la mercadería documentada que deberá otorgar el destino que estime para el cumplimiento de los fines sociales y por otro lado, refiere al plazo que fija el Sr. Jefe de Gabinete para disponer la afectación y el retiro de aquella o su almacenamiento.

    Advirtió de la transcripción de la citada normativa, que existe una estrecha relación entre la Dirección General de Aduanas y el Ministerio de Desarrollo Social, teniendo en cuenta que éste último puede disponer de la mercadería en cuestión y por ello concluyó

    que la falta de legitimación pasiva planteada por dicho Ministerio no resulta admisible.

    Consideró que la medida cautelar debe admitirse hasta tanto se haya resuelto el recurso de reconsideración interpuesto ante la Secretaría General de Presidencia con fecha 20 de marzo de 2017 y señaló que dicho alcance permite atenuar el requisito Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #29526831#187990372#20170913085205598 vinculado a la verosimilitud del derecho ya que supedita su permanencia al propio accionar y diligencia del órgano competente para decidir.

    Evaluó la situación que tendría lugar de hacerse efectiva la aplicación del decreto con el consiguiente perjuicio económico que podría...

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