SCHLOTTHAUER, CARLOS MARTIN EN REPRESENTACION DE SU HIJO MENOR c/ MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES s/AMPARO LEY 16.986
Número de expediente | FPA 003343/2020/CA003 |
Fecha | 17 Marzo 2021 |
Número de registro | 257 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 3343/2020/CA3
raná, 17 de marzo de 2021.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “SCHLOTTHAUER, C.M.
EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR c/ MUTUAL DEL PERSONAL
JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES s/ AMPARO LEY
16.986”, expte. Nº FPA 3343/2020/CA3, provenientes del Juzgado Federal de Gualeguaychú; y CONSIDERANDO:
I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 22/02/2021 contra la sentencia dictada el 19/02/2021 que, en lo que aquí
interesa, declara abstracta la cuestión litigiosa incoada,
impone las costas a la demandada y regula honorarios.
II-
-
Que, el presente amparo lo promueve el Sr.
C.M.S. –en representación de su hijo menor B.S.M.K.- contra la Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales, a fin de que se ordene a dicho organismo que autorice de manera urgente, gratuita e integral, con un 100% de cobertura la medicación denominada Levetiracetam 500 mg. y Ospolot (Sultiame) 200 mg. en virtud de la dolencia del menor de Epilepsia Refractaria.
b) Que, al contestar el informe circunstanciado del art. 8 de la ley 16.986 la demandada expresa que el insumo se encontraba autorizado en el porcentaje correspondiente (60%), por lo que solicita se rechece la demanda incoada,
con costas.
c) Que el Juez de primera instancia declara de abstracto tratamiento la cuestión e impone las costas del caso a la accionada en virtud de considerar que el actor se Fecha de firma: 17/03/2021
Alta en sistema: 18/03/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
vio forzado a recurrir a los estrados judiciales y contra dicha decisión se alza la apelante y pasan las presentes a resolver.
III-
-
Que, agravia a la demandada la imposición de costas a su cargo. Sostiene que conforme lo dispuesto en el art. 14 de la ley 16986 no le corresponde la condena en su contra atento que no ha incurrido en incumplimiento alguno sino que, por el contrario, la medicación fue autorizada al 100% luego de haberse adjuntado el Certificado de Discapacidad correspondiente.
b) Por su parte, la actora contesta agravios e interesa se rechacen los mismos y se confirme la resolución dictada, con costas.
IV-
-
Que, al tratar los agravios referentes a la imposición de costas, cabe señalar que el art. 14 de la ley 16986 establece que: “Las costas se impondrán al vencido.
No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe al que se refiere el art. 8,
cesare el acto u omisión en que se fundó el amparo”.
Sin embargo, conforme expresa R., “si se toma al pie de la letra la ley… y se produce sin más la liberación del perdedor ante el desistimiento liminar de la conducta lesiva, se está consagrando una solución sin fundamento real y totalmente injusta” (RIVAS, A.A., “El Amparo”, 3ª ed., Buenos Aires, La Rocca, 2003, pág. 554),
postura que compartimos.
Por ello, debe ser examinado cada caso en concreto a fin de analizar si la actitud adoptada por las partes en el proceso, y en su etapa previa, han generado una conducta Fecha de firma: 17/03/2021
Alta en sistema: 18/03/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 3343/2020/CA3
lesiva de magnitud suficiente para provocar el avenimiento a la instancia judicial.
Este ha sido el criterio de este Tribunal en la causa:
ALEN, S.M.P.D. Y EN REP DE IAN A U ARRESEYGOR
CONTRA IOSE Y OTRO SOBRE AMPARO LEY 16.986
, expte. N° FPA
19240/2018, sentencia del 08/03/2019.
b) Que, sentado ello y del estudio de las constancias agregadas al expediente, surge que el médico tratante del menor requirió en forma urgente la medicación necesaria para la dolencia del mismo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba