Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita182/18
Número de CUIJ21 - 511548 - 2

Reg.: A y S t 281 p 367/372.

Santa Fe, 27 de marzo del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución 251, del 24 de julio de 2017, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Vera, doctor R., en autos "SCHLIE, NÉS.D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'SCHLIE, NÉSTOR DANIEL - KERZ, MARÍA PÍA JOSEFINA S/ DEFRAUDACIÓN- (APELACIÓN DE PROCESAMIENTO DE NÉS.D.S.) Y SCHLIE, NÉSTOR DANIEL -KERZ, MARÍA PÍA JOSEFINA S/ DEFRAUDACIÓN (APELACIÓN DE PROCESAMIENTO DE MARÍA PÍA J.K.)' (CUIJ 21-07008574-4)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511548-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. El Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Vera, doctor R., por resolución 251, del 24 de julio de 2017, confirmó el auto apelado por medio del cual, a su turno y en lo que aquí interesa, el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción de Reconquista, había procesado a Néstor D.S. como autor penalmente responsable del delito de defraudación especial por desbaratamiento de derechos acordados (art. 173, inc. 6, C.P.), confirmado la libertad provisional otorgada oportunamente y rechazado la excepción de prescripción de la acción penal deducida por su defensa (fs. 9/14v. y 3/7v., respectivamente).

  2. Contra este pronunciamiento la asistencia técnica del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 16/22).

    En primer lugar, refiere que la decisión impugnada es definitiva, en la medida en que no existe una vía posterior idónea para revisar el mismo objeto procesal sobre el que recayó. Agrega que al haberse desestimado un planteo de prescripción se encuentra satisfecho el requisito de sentencia definitiva conforme precedentes de la Corte nacional y del Máximo Tribunal de esta Provincia que cita.

    Menciona como causales de arbitrariedad, en primer lugar, valoración parcial de la prueba y violación a los principios de legalidad y debido proceso y al derecho de defensa en juicio.

    Critica las consideraciones efectuadas por la Alzada para confirmar el procesamiento de su pupilo, en el entendimiento de que no están probados los extremos exigidos por la figura penal de desbaratamiento de derechos acordados. En este sentido, refiere que el denunciante no demostró tener ningún derecho contra el imputado y que ello se refuerza por la circunstancia de que se rechazara el "planteo autosatisfactivo" iniciado por aquél en sede civil.

    Sostiene que no está acreditado que quienes le vendieron los lotes al denunciante fueran titulares de algún derecho y que, en todo caso, cuando aquéllos los habrían adquirido, el imputado no era su dueño. Concluye, luego de desmerecer los diversos testimonios rendidos en la causa, que no existen elementos de convicción que prueben que S. hubiera acordado algo con la supuesta víctima de modo que pudiera luego defraudarlo.

    Por otro lado, se agravia de la decisión de la Cámara de confirmar el rechazo del planteo de prescripción de la acción penal formulado por su parte. Relata que de haber existido alguna "estafa" se habría producido cuando el padre del imputado le...

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