Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Octubre de 2016, expediente CIV 071664/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Schiuma, F.H. c/ Fuentes, R. y daños y perjuicios (acc.

trán. c/ les. o muerte)”, E.. 71.664/2011, Juzgado 2 En Buenos Aires, a días del mes de octubre del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Schiuma, F.H. c/

Fuentes, R. y daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 405/409, en la que se rechazó la demanda interpuesta por F.H.S. contra R.F. y, su citada en garantía, Federación Patronal, con costas, apeló la parte actora a fs. 414, recurso que fue concedido a fs. 415. A fs. 458/460 expresó agravios, los que fueron contestados por la contraria a fs. 464/469.

En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Agravios Se agravia la parte actora del rechazo de la demanda. Sostiene que la circunstancia de haber sufrido un siniestro anterior no tiene entidad suficiente para causar el rechazo de la demanda. Afirma que el primer siniestro se trató de un choque lateral con lesión craneal, toráxica y cervical y que los daños en el rodado se localizaban en el lateral izquierdo. El segundo siniestro es un choque de atrás con lesión lumbar y cervical. En ambos casos, la actora pide que se vean las denuncias de siniestro, los presupuestos y las constancias de atención médica.

Respecto de la prueba testimonial, considera que nada hay que observar porque se trata de dos procesos diferentes y que su producción responde a “estrategias procesales distintas previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación”. Añade que la citación del testigo P. en el domicilio denunciado como real en el expediente que tramitó en el Juzgado 89, volvió con resultado negativo. Dice que como los hechos y los daños se encuentran acreditados, desiste de la prueba testimonial que el a quo pone Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara #12642568#164340298#20161013110049411 en duda y en grado de sospecha procesal. Pide que se cite a declarar al testigo presencial, cuya citación fue desestimada por el juzgador.

Luego, se agravia de que se haya considerado que...

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