Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 038915/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109349 EXPEDIENTE NRO.: 38915/2011 AUTOS: SCHIUMA, A.G. c/ CIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 31 de agosto de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia no tuvo por acreditada la configuración de actos de arbitraria discriminación invocados en la demanda y rechazó la pretensión basada en la existencia de supuestas diferencias salariales. Asimismo, no hizo lugar al reclamo deducido en concepto de resarcimiento del daño psicológico y daño moral.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 282/296).

Al fundamentar el recurso, la apelante se agravia porque el a quo consideró que no estaba acreditado el trato discriminatorio invocado en la demanda, que no le asistía derecho al cobro de las diferencias salariales reclamadas en la demanda y porque desestimó la indemnización reclamada en concepto de reparación del daño moral.

Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique, en tal aspecto, la sentencia recurrida y que, en definitiva, se haga lugar a las sumas que se reclaman.

Seguidamente, me he de abocar al análisis de cada uno de los agravios expresados por la recurrente.

Se queja la parte actora porque el Sr. Juez de la anterior instancia consideró no demostrado el trato salarial discriminatorio y desestimó el reclamo deducido en concepto de diferencias salariales y el resarcimiento de distintos daños.

Cuestiona los argumentos del fallo, el modo en que fue analizada la prueba testimonial y contable producida y dice que, a su modo de ver, se encuentran demostrados los extremos fácticos que evidenciarían la existencia de actos de discriminación y justificarían las diferencias e indemnizaciones reclamadas.

Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20220375#159808768#20160901120755477 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Los términos en que fueran expresados los agravios imponen memorar que la actora relató en el escrito inicial que ingresó a trabajar para la demandada el día 2/2/1997, como empleada administrativa, dentro de la jornada de trabajo que indicó

y que sus funciones consistían en analizar los riesgos de seguro técnico, transporte y casco de pólizas a suscribir por la accionada, además de las tareas administrativas en general.

Señaló que el día 8/9/2004 fue elegida delegada gremial de los trabajadores de la empresa demandada y que, además, ejerció la condición de congresal nacional del Sindicato del Seguro de la República Argentina desde el 8/9/2004. Destacó

que, a partir de mediados del 2008, pese a ejercer adecuadamente sus funciones, el trato de la empleadora –relacionado con los ascensos, categorías y aumentos de sueldo- no fue el mismo que el que brindaba al resto de sus compañeros de trabajo, todo lo cual fue in crescendo con el correr del tiempo. Refirió que, de tal modo, la accionada se dispuso a otorgar aumentos de salarios ya sea por premios, ajustes o disposiciones convencionales que “misteriosamente” nunca le habían sido extendidas. Destacó que, al comienzo, pensó

que todo ello se debía a un error pero, luego, al comprobar que dicha práctica era habitual, comenzó a efectuar los reclamos correspondientes, pese a lo cual la ex empleadora sólo respondía con evasivas y negativas generales. Indicó que, de este modo, pudo corroborar que estaba siendo víctima de un trato desigual en virtud del cargo gremial que ejercía, a punto tal que, en una oportunidad, se le llegó a manifestar que, si renunciaba al cargo, iba a recibir los aumentos que se habían otorgado a sus compañeros. Precisó que, pese a haber mantenido diversas reuniones con sus superiores, la situación nunca cambió, por lo que se vio obligada a intimar a la accionada (cfr. c.d del día 3/11/2009) a fin de que recomponga su situación salarial en atención a que había sido ilegítimamente discriminada respecto de diversos aumentos salariales aplicados a personal que cumplía idénticas funciones.

Asimismo, la intimó para que cese con el trato discriminatorio en virtud de su condición de delegada gremial. Expresó que la ex empleadora mediante c.d. del 24/11/2009 rechazó los términos de la interpelación y la representación gremial invocada, por lo que la invitaban a una reunión a celebrarse en la fecha y horario indicado con el objeto de que explique cuáles eran las diferencias salariales que peticionaba.

Agregó la accionante que, además, fue víctima de un maltrato psicológico recibido del empleador quien, a diario, ejercía una violencia psicológica no sólo en el ámbito de trabajo sino, además, en lo concerniente a su actividad de delegada gremial, todo lo cual generaba una “discriminación del tipo negativa”, dirigida a lograr que se retire de su puesto de trabajo con una renuncia (mobbing).

La demandada, en el responde, negó que haya cumplido las tareas invocadas en el escrito inicial, que no se haya dado trato igualitario a la accionante, que haya otorgado los aumentos afirmados por la trabajadora y que ésta haya sido víctima de un trato discriminatorio. Destacó que, si bien la actora denunció que no fue beneficiada Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20220375#159808768#20160901120755477 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II con los mismos incrementos que se otorgaron a sus pares, lo cierto es que no indicaba cuáles habrían sido esos aumentos y premios que supuestamente habían recibido sus compañeros de trabajo. Negó, asimismo, que la actora haya sido víctima de mobbing y señaló que, durante los 14 años de la relación laboral, aquélla jamás reclamó por trato discriminatorio, ni por maltrato o mobbing. Señaló, en este punto, que la dependiente tampoco formuló una descripción concreta de algún hecho puntual relacionado con “la grave acusación” que se le imputa (ver fs. 40/48).

Ahora bien, creo necesario remarcar que, como lo sostuvo el Máximo Tribunal “En los procesos civiles relativos a la ley 23.592, en los que se controvierte la existencia de un motivo discriminatorio en el acto en juego, resultará

suficiente, para la parte que afirma dicho motivo, con la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación, y la evaluación de uno y otro extremo, es cometido propio de los jueces de la causa, a ser cumplido de conformidad con las...

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