Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Octubre de 2016, expediente CNT 031286/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 31286/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49838 CAUSA Nº: 31286/14 - SALA VII – JUZGADO Nº: 48 En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “S., P.E. y otro C/ Telecom Argentina S.A. S/ Diferencias de Salarios” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que admitió parcialmente el reclamo actor tendiente al cobro de diferencias salariales derivadas de los rubros compensación anual viáticos y compensación tarifa telefónica, viene apelada por ambas partes.

  2. Por razones de índole metodológica cabe abocarse al tratamiento conjunto de los recursos impetrados por la parte actora (v. fojas 245/53) y por la parte demandada (v. fojas 240/244).

    La accionada cuestiona que el decisorio hizo lugar a las diferencias respecto de la prestación por “compensación tarifa telefónica” en tanto el a-quo, por las consideraciones expuestas en el decisorio, las calificó como salariales.

    La accionante cuestiona la parte del fallo que desestimó la naturaleza salarial en relación a la “compensación anual por viáticos” en tanto consideró que los pronunciamientos del Máximo Tribunal –casos “P.”, “González” y “D.” no alcanzarían para desvirtuar lo previsto en el art. 106 L.C.T., esto es, que convencionalmente pueda calificarse un rubro como no retributivo, tal como dispone el art. 29 del convenio de la actividad (CCT 497/02E) que establece la obligación empresaria de abonar una compensación en concepto de viáticos por comisiones y adscripciones y que incluye desayuno, almuerzo, cena, alojamiento, gastos menores, e incluso una compensación por fallos de caja que se tipifica como suma no remunerativa en beneficio de la totalidad de todos los convencionados que no serían otros que el personal de supervisión y los expertos técnicos de la empresa Telecom, inspirándose a tal fin en las previsiones del art.

    106 L.C.T.

    La demandada aduce que la homologación de un CCT implica el dictado de un acto administrativo por medio del cual el Estado –Ministerio de Trabajo de la Nación- aprueba o presta conformidad al convenio de que se trate.

    Tal proceder requiere la verificación de la legalidad del convenio (inexistencia de violación a normas de orden público o garantías constitucionales), oportunidad y Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #21044472#163499225#20161019110125451 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 31286/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII conveniencia del mismo, es decir, que no afecte al bien común; revistiendo obligatoriedad “erga omnes”.

    Con este enfoque considera que la parte actora si entendió que estos aumentos pactados colectivamente la perjudicaban, debió impugnar administrativamente la homologación por la vía recursiva administrativa que corresponde, por lo que estima carente de sentido la afirmación en el fallo de que no pueda requerirse a los actores la impugnación de la homologación.

    Invoca jurisprudencia que considera aplicable al caso y agrega, entre otras cosas, que en cuestiones patrimoniales donde no está comprometido el orden público ni el institucional, no resultaría conveniente para la judicatura controlar el mérito o la oportunidad de un acto administrativo que dispone la homologación de un acuerdo colectivo dado que es competencia exclusiva de la Administración decidir sobre la oportunidad y conveniencia del contenido del pacto convencional.

    Agrega que la parte actora no impugnó la validez de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR