Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Diciembre de 2010, expediente Rc 112883

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 112.883"S. de Bellabarba, M.T.. Concurso Preventivo (Hoy Quiebra). Recurso de Queja".

//Plata, 9 de diciembre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca, declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por M.T.S., basándose en que la resolución atacada resulta abarcada por el principio de inapelabilidad estatuido en el art. 273 inc. 3 de la ley 24.522 (fs. 9 y vta.).

    Frente a dicho pronunciamiento, la fallida interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 10/14 vta.), cuya denegatoria fundada en la falta de definitividad de la resolución atacada (fs. 15), motivó la articulación de la presente queja (fs. 16/18 vta.).

  2. Al respecto, y más allá de los motivos en que se fundó la denegatoria de la vía extraordinaria deducida, tiene establecido esta Corte que la ley 24.522 instaura un régimen propio en materia de medios de impugnación, fijando el principio de inapelabilidad de las resoluciones dictadas en el proceso concursal. Este principio sentado en el art. 273 inc. 3 de la ley citada apunta a impedir que la celeridad y agilidad de los trámites del concurso se vean perturbadas a través de la articulación de recursos que sólo persiguen una impropia demora en el desarrollo normal de la causa.

    De ahí que solamente en casos muy especiales puede ceder la regla legal de la inapelabilidad de las resoluciones recaídas en los procesos concursales y quiebras contemplado en la referida ley y, consiguientemente, la posibilidad de revisión de las decisiones recaídas en el marco de un concurso o quiebra reviste carácter excepcional (conf. doct. causas (conf. C. 96.636, sent. del 12-VIII-2009; C. 101.423, sent. del 16-IX-2009; C. 98.638, resol. del 28-V-2010).

    Así, en el caso, en el que el juez de grado dispuso la remisión de las actuaciones a la U.F.I.P. en turno a fin de meritar...

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