Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 24 de Mayo de 2022, expediente FPA 002509/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2509/2022/CA1

Paraná, 24 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SCHIMPF, A.G. EN

LA REPRESENTACION INVOCADA CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY

16.986”, Expte. N° FPA 2509/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Paraná N° 2, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 18/04/2022 contra la sentencia del 12/04/2022.

El recurso se concede el mismo 22/04/2022 y pasa esta causa para resolver el 09/05/2022.

II-

  1. Que, inicia este amparo por la acción promovida por la Sra. A.G.S., en representación de su padre, E.R.S., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - PAMI, a los fines de que se brinde con carácter de urgente la cobertura integral del estudio de Enteroscopía Anterógrada de doble balón con sobretubo y argón plasma (APC) a realizarse en la Unidad de Videoendoscopía e Intervencionismo de la ciudad de Santa Fe.

  2. Que, la parte demandada, PAMI, contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986 y afirma que no existió conducta ilegal o arbitraria, y menos manifiesta de su parte.

    Sostiene que la prestación interesada ha sido autorizada, por lo que es indiscutible que la cuestión debatida resulta abstracta, y así requiere que se declare.

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

  3. Que, el juez de primera instancia hace lugar a la acción de amparo interpuesta y ordena a la accionada Instituto de Obra Social de Programa de Atención Médica Integral (PAMI), que brinde al Sr. E.R.S.

    la cobertura integral del estudio de Enteroscopía Anterógrada de doble balón con sobretubo y argón plasma (APC) a realizarse en la Unidad de Videoendoscopía e Intervencionismo de la ciudad de Santa Fe, con costas a la demandada.

    Regula honorarios en 21 UMA al letrado del actor y en 20 UMA a la apoderada de la accionada y tiene presente la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alza la obra social apelante.

    III-

  4. Que, la demandada apelante alega que lo que ha de demostrarse y considerarse concretamente es la concurrencia o no de un presupuesto sustancial del amparo;

    afirma que la parte actora debería acreditar la imprescindible intervención del establecimiento no prestador en el caso.

    Expresa que le causa agravio la resolución recurrida en cuanto ordena la cobertura peticionada en un instituto no prestador suyo, lo que contraria la normativa aplicable;

    conforme lo dispone el Anexo II de la Resolución 201/02 del Ministerio de Salud de la Nación.

    Apela por altos los honorarios regulados al letrado del actor y efectúa reserva del caso federal.

  5. Que, la parte actora entiende no existe una crítica razonada del fallo dictado, por lo que solicita se Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2509/2022/CA1

    declare desierto. Contesta agravios y, por los argumentos que expone, pide se confirme la...

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