Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 5 de Octubre de 2020, expediente FSM 136330/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 136330/2018/CA1 – Orden N° 15.546

S.R.H., (EN REP. DE SU HIJA MENOR M.S)

c/ SWISS MEDICAL S.A s/ PRESTACIONES MEDICAS.

Juzgado Federal de S.M. N°2 – Secretaría N°3.

S.M., 5 de octubre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (vid Fs. 121/124) contra la sentencia de Fs. 114/119Vta., en la cual la Sra. juez “a quo” hizo lugar a la acción promovida y ordenó a Swiss Medical S.A. que brindara, respecto de la niña M., la cobertura del 100%

    de Escolaridad, jornada simple, en el Instituto La Salle de Florida y módulo de apoyo a la integración escolar, durante el tiempo que lo indicara el profesional que la asistía.

    Para así decidir, consideró, en primer término,

    que la vía intentada era la correcta, dado que el accionante había acreditado con la documentación acompañada el carácter de beneficiaria de la demandada, la patología de su hija y las prescripciones médicas de los profesionales que la trataban.

    Asimismo, ponderó el dictamen realizado por el Cuerpo Médico Forense y sostuvo que la demandada no produjo prueba adicional, ni dieron algún fundamento científico o técnico que contradijera los términos de las recomendaciones efectuadas.

    Destacó que, teniendo en cuenta lo prescripto por el médico tratante y el hecho que la accionada no acompañara un informe actualizado de los establecimientos públicos que contaran con vacantes y que pudieran ofrecer la prestación del servicio educativo en la jurisdicción del Fecha de firma: 05/10/2020

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    distrito escolar en el que residía la menor, correspondía hacer lugar a la acción de amparo interpuesta y ordenar la cobertura integral en el Colegio La Salle.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida.

  2. La demandada se agravió, entendiendo que no correspondía la cobertura al 100% de la prestación de educación común, dado que la cobertura sólo podía preverse en caso de que no existiera una escuela estatal a la que pudiera concurrir la menor.

    Alegó, que se trataba de una prestación social y no médica, cuyo principal obligado a cubrirla era el Estado y que únicamente podía ser reclamada subsidiariamente,

    siempre que se dieran las condiciones legales requeridas.

    Expuso, que una niña que padecía discapacidad no obligaba a las empresas de medicina prepaga a pagar las cuotas del colegio común a la que asistiera cualquier menor, pero sí tenía la obligación de brindar soporte a los fines de que pueda ser integrado.

    A., que la posibilidad de elegir un establecimiento privado quedaba en la órbita de decisión de los padres, pero que no podía ser aceptado de ningún modo que dicha elección fuera solventada por su mandante.

    Por otra parte, se quejó de la imposición de las costas del proceso, considerando que Swiss Medical no hizo más que cumplir con lo establecido en la ley.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    La actora y la Defensora Pública Oficial contestaron el traslado de los agravios (vid Fs.

    131/132Vta., 134/136Vta.).

    Fecha de firma: 05/10/2020

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 136330/2018/CA1 – Orden N° 15.546

    S.R.H., (EN REP. DE SU HIJA MENOR M.S)

    c/ SWISS MEDICAL S.A s/ PRESTACIONES MEDICAS.

    Juzgado Federal de S.M. N°2 – Secretaría N°3.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal,

    sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  4. De las constancias de autos se desprende que el Sr. R.H.S., en representación de su hija menor, inició acción de amparo a fin de que se ordenara a la demandada que brindara la cobertura al 100%

    de la prestación de escolaridad común, con proyecto de integración, módulo de apoyo a la integración escolar (vid Fs. 21/31. Promueve Acción de amparo).

    Asimismo, se desprende que la menor M., de 15

    años de edad, está afiliada a la demandada (vid Fs. 2) y presenta certificado de discapacidad cuyo diagnóstico es “Anormalidades de la marcha y de la movilidad. H. espástica. Trastornos específicos del desarrollo de las habilidades escolares. Otras epilepsias y síndromes epilépticos generalizados”, con orientación prestacional en “Prestaciones de rehabilitación – Prestaciones educativas (INICIAL/EGB)” (vid Fs. 7).

    Asimismo, surge del informe suscripto por el Dr.

    J.P. –neurólogo infantil– que la menor “presenta encefalopatía crónica no evolutiva, con retraso madurativo global, hemiparesia congénita derecha y antecedente de Fecha de firma: 05/10/2020

    Firmado por: G.R...

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