Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2016, expediente P 126749 RQ

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.749-RQ - “Schilliacce, D.A. s/ Recurso de queja en causa N° 69.856 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

    ///Plata, 7 de septiembre de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.749-RQ, caratulada: “Schilliacce, D.A. s/ Recurso de queja en causa n° 69.856 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala I del Tribunal de Casación Penal, mediante pronunciamiento dictado el 5 de noviembre de 2015, desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa de D.A.S. contra la decisión de dicho órgano que había ratificado la de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z. que, a su vez, confirmó el auto que rechazó la atenuación de la coerción solicitada a favor del nombrado (fs. 90/96 vta.).

    2. El Defensor Adjunto ante la instancia casatoria, Dr. J.M.H., articuló queja por remedio extraordinario denegado (fs. 100/111 vta.).

      Planteó que lo resuelto transgredió lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “Strada”, “.M. y “C.” (fs. 107 y vta.).

      De otro lado, estimó que se negó la equiparación a sentencia definitiva del fallo que denegaba el cese de prisionización de su asistido (fs. 108).

      Por último sostuvo que las causales de arbitrariedad por él planteadas fueron rechazadas mediante fórmulas genéricas y abstractas, impidiendo a esta Suprema Corte ejercer su jurisdicción (fs. 109 vta./110).

    3. La queja formalizada no es de recibo (art. 486 bis del C.P.P.).

      Para desestimar la impugnación el órgano a quo hizo hincapié en la ausencia de definitividad del fallo en los términos del art. 482 del C.P.P. y destacó que la defensa no desarrollaba debidamente los fundamentos por los cuales correspondía equipararlo a sentencia definitiva (fs. 91).

      Y si bien esta Corte ha resuelto reiteradamente que las decisiones que tengan como consecuencia la restricción de la libertad con anterioridad al fallo final de la causa, más allá de no decidir acerca de la cuestión jurídico-material objeto del proceso, y en ese sentido estricto no ser definitiva, es equiparable a ella, en la medida en que ocasiona al interesado un gravamen que podría resultar de imposible o tardía reparación ulterior, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata (Ac. 95.296, 4/X/2006 y todas las que siguieron su doctrina, v. gr. Ac. 100.512, 31/X/2007; Ac. 101.795, 13/V/2009; Ac. 101.263, 17/VI/2009; cfe. Fallos: 314:791; 316:1934 y sus citas; 317:1838 y sus citas; 320:2326...

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