Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Agosto de 2017, expediente CIV 058399/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 58.399/2016 (J. 23)

Autos: “S., R.D. c.M., M.V. s/ Divor-

cio”

Buenos Aires, agosto 30 de 2017.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En el convenio regulador obrante a fs. 8/11, homologado a fs.

14, las partes acordaron, entre otras cosas, que el inmueble sito en la calle Terrada nº 2197, piso 5, departamento A de esta ciudad, que fue sede del hogar conyugal, sea atribuido a la demandada para que viva allí con sus hijas C.A. e I.A., en los tér-

minos del artículo 443 del Código Civil y Comercial y hasta tanto éstas cumplan 21 años, en que la mentada atribución cesará de pleno derecho siempre y cuando el actor haya cancelado cierta deuda -no especificada- que mantiene con aquella (fs. 10, apartado e]).

No interesa avanzar en los detalles de esta convención, mas sí

destacar que para que la atribución del uso de la vivienda sea oponi-

ble a terceros interesados de buena fe -con la salvedad que más ade-

lante se hará- es menester de su registración, tal como lo dispuso el a quo en la apelada decisión de fs. 41, ratificada a fs. 55, y lo establece el artículo 444 del Código citado.

La solución, como se ha observado en doctrina, es más estricta mediando divorcio que antes de que tenga lugar, dado que en este úl-

timo caso el artículo 456 establece que la vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la celebración del ma-

trimonio, excepto que hayan sido por ambos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el asentimiento del otro (O., G., Código Civil y Comercial de la Nación y normas complementarias, dirigido por A.J.B. y coordinado por J.O.A., E..

H., Buenos Aires, 2016, Tº 2, pág. 151, núm. 2).

Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #28811244#186966815#20170829151404456 De ahí que, más allá de si son fundados los temores de la de-

mandada M. en punto a la situación patrimonial de su ex esposo, principalmente en lo relativo a su solvencia a fin de hacer frente a su-

puestas deudas que tendría, con el consiguiente riesgo de que sus a-

creedores promuevan ejecuciones que puedan afectar la parte indivisa que corresponde al padre de las menores en el citado inmueble, lo cierto es que por expresa disposición de la ley de fondo la mentada atribución no tiene efectos respecto de terceros sino a partir de su pu-

blicidad registral, que es -se reitera- lo que se dispuso a fs. 41, por lo que en estos términos poco...

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