Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 30 de Abril de 2010, expediente 45.234/2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación "Año del B."

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Abril del año dos mil diez, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdo de esta Sala, fueron traídos para conocer los autos caratulados: “SCHIFANO

CLEMENTE LUIS contra ARGOS COMPAÑÍA ARGENTINA DE

SEGUROS GENERALES S.A. sobre ORDINARIO” (Expte. N°

45234/2007) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268

del Código Procesal, resultó que debían votar según las vocalías que ocupan en el siguiente orden: D.M.E.B., Ana

  1. Piaggi y M.L.G.A. de D.C..

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La Señora Juez de Cámara Dra. M.E.B. dijo:

  2. A fs. 50/57 don C.L.S. promovió formal demanda contra Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.

    solicitando se la condene al pago de la suma treinta y dos mil pesos ($32.000) con más sus intereses y costas.

    Relató que en su oportunidad contrató un seguro con la hoy demandada, instrumentado mediante la emisión de la póliza N°686172/6 que amparaba –entre otros riesgos- destrucción total del vehículo de su propiedad marca Fiat modelo Duna SDL 1.3 dominio SJW888.

    Señaló que en las condiciones generales de la póliza mencionada, se estableció que se consideraría destrucción total cuando los restos de la unidad siniestrada no superaran el 20% del valor de venta al público del vehículo asegurado.

    Indicó que el día 16/11/2006 tuvo lugar un accidente de tránsito en el cual estuvo involucrado el rodado arriba identificado, efectuándose las denuncias correspondientes ante la Comisaría 1° de San Fernando y la U.F.I N° 1

    de San Isidro.

    Manifestó que como consecuencia del mismo se produjo –según su postura- la destrucción total del vehículo, lo que se acreditaría con las cotizaciones solicitadas a distintos talleres mecánicos.

    Agregó que pese a ello, la accionada se negó a abonar el siniestro por considerar que los daños no configuraban el supuesto asegurado comunicando tal decisión mediante el envío de una carta documento, lo cual dio lugar a un profuso intercambio epistolar entre las partes el cual reprodujo.

    Finalmente en su relato individualizó los daños sufridos, solicitando la suma de doce mil pesos ($12.000) por ser ésta la suma asegurada y la de veinte mil pesos ($20.000) en concepto de lucro cesante por ser utilizada la unidad siniestrada como “remise”.

    A fs. 106/111 contestó –mediante su letrado apoderado- la acción iniciada en su contra Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.

    solicitando su rechazo con costas.

    Si bien reconoció la existencia del contrato de seguro, así como del siniestro producido el...

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