Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Agosto de 2016, expediente CNT 059246/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 59.246/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49529 CAUSA Nº 59.246/2013 -SALA

VII- JUZGADO Nº 80 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “SCHIEDA WALTER OSCAR C/ TRANSPORTES AUTOMOTORES LA ESTRELLA S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, llega apelada por ambas parte a tenor de las presentaciones de fs. 259/261 y fs. 262/263 y la réplica de fs. 268/270.

En atención a la índole de las cuestiones planteadas, abordaré los agravios en el orden en que a continuación se exponen.

  1. Afirma la parte actora que la sentencia le causa agravio en tanto entendió que el vínculo laboral no se desarrolló de manera continua, sino que se limitó a determinados periodos que totalizaron un año y diez meses y en consecuencia cuantificó la indemnización por antigüedad con base en esos datos. Refiere que la prueba testimonial obrante en la causa daría cuenta de la continuidad del contrato de trabajo desde el 26 de noviembre de 2008 hasta el distracto, no obstante la documental aportada por la ex empleadora. Luego cuestiona la fecha en la que la magistrada a quo consideró perfeccionado el despido y la desestimación de las multas contempladas en el en la Ley de Empleo. Con base en lo expuesto y el resto de los argumentos que ensaya pretende revertir lo actuado en origen sobre estas cuestiones.

    Analizadas las constancias de autos, adelanto que en mi opinión, el recurso deberá

    tener parcial recepción.

    El actor inició demanda y sostuvo que ingreso a prestar tareas de “chofer de larga distancia” en la empresa demandada el 26 de noviembre de 2008, desarrollando su actividad de lunes a lunes de 12 a 18 horas, percibiendo una remuneración mensual de $ 5.000, de los cuales sólo $ 3.700 se encontraban consignados en los registros contables de la accionada.

    Refirió que el día 17 de febrero de 2011 sufrió un accidente laboral, como consecuencia de la tares de carga y descarga de equipaje, por el que debió ser intervenido quirúrgicamente el día 16 de mayo de 2011. Indicó que a pesar de encontrarse gozando de licencia médica, la empresa sin previa notificación dejó de abonarle el salario, bajo la promesa de reincorporación, lo que según sostuvo, no aconteció, por lo que decidió practicar una intimación fehaciente el 22 de octubre de 2012 a fin de plasmar sus reclamos y peticionar que se aclarara y regularizara su situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse despedido, lo que finalmente ocurrió el 07 de noviembre de 2012 ante la negativa de la accionada de atender sus requerimientos.

    Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19886049#160707599#20160901075121106 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 59.246/2013 Por su parte, la demandada sostuvo que la relación con el actor se desarrolló en tres periodos distintos, dando por finalizando el vínculo el 18 de febrero de 2011, por expiración del contrato a plazo fijo. Sostuvo que durante el trascurso del contrato cumplió con todas las cargas legales que le correspondían, por lo que el reclamo del actor resultaría improcedente.

    Planteadas así las cuestiones corresponde establecer en primer lugar, la modalidad contractual bajo la cual se encontraban vinculadas las partes.

    A tal efecto, cabe tener presente las posiciones asumidas por las partes, las pruebas producidas en la causa y los datos que llegan firmes de primera instancia.

    Desde tal perspectiva, no luce cuestionada la conclusión de la sentenciante que consideró que el contrato de trabajo que unió a las partes desde el 26 de noviembre de 2008 fue uno por tiempo indeterminado. Siendo ello así cabe tener presente, que lo que se encuentra controvertido en esta...

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