Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Septiembre de 2019, expediente CIV 057878/2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

57878/2016. SCHIAVONI, R.A. c/ OPERADORES

FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019.- RM fs. 341

AUTOS Y VISTOS:

I.Vienen estos autos a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fojas que rechazó la excepción de incompetencia opuesta por el Estado Nacional y que hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de Buenos Aires en representación del tercero citado Ferrobaires.

En las presentes actuaciones se demandó a “Operadores Ferroviaria Sociedad del Estado” quien citó como tercero a Ferrobaires, presentándose por dicho ente a fojas 274 la Provincia de Buenos Aires, quien opuso excepción de incompetencia.

A fojas 337/38 obra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.

El magistrado de grado, en la resolución apelada rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada “Operadores Ferroviaria Sociedad del Estado”, y por el contrario, hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de Buenos Aires y ordenó el archivo de las actuaciones.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolvió:

…que las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles o comerciales, concernientes a la responsabilidad contractual o extracontractual, aunque la Nación, sus empresas o entidades autárquicas sean partes, siempre que se deriven de accidentes de tránsito, aun ferroviarios, corresponden a la competencia de la justicia nacional en lo civil…

(cfr. CSJN:

A., V. c/ Trenes de Buenos Aires s/ Daños y Perjuicios

(Expte. N.. 66.712/2012 del 29 /3/2016 y “Escaris, S.R. c/

Fecha de firma: 30/09/2019

Alta en sistema: 10/10/2019

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

EN- DNV- COCOVI y otros s/ Daños y Perjuicios” (Expte. N..

499922/2007) del 12/4/2016), por lo que corresponde rechazar los agravios esgrimidos contra la resolución que rechazó la excepción de incompetencia.

II, Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, este Tribunal tiene dicho que resulta incompetente la Justicia Nacional en lo Civil para entender en la demanda entablada por un particular contra una Provincia, con motivo de los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y/o ferroviario. Ello,

toda vez que las provincias sólo pueden ser demandadas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con el...

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