Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 31 de Mayo de 2019, expediente CIV 104080/2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

104080/2010. S.A.R. Y OTRO c/ PIQUE

COVONE FERNANDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 31 de mayo de 2019.- CC

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por el codemandado F.B.P.C., concedido a fs. 405, contra la decisión de fs. 403. El memorial obra a fs. 406/9 y fue contestado a fs. 411/414.

  1. Se agravia el recurrente de lo decidido por la juez de grado contra la decisión que rechaza la nulidad interpuesta contra la providencia que declara extemporánea la contestación de demanda.

De las constancias de la causa surge que a fs. 92/3 se presenta el incidentista y opone excepción de defecto legal. La misma fue contestada a fs. 101/2. A fs. 288/9 se desestiman las excepciones opuestas, siendo confirmada dicha resolución por esta Sala a fs. 325/6.

A fs. 331, ante la contestación de demanda que se pretendía incorporar, la magistrada de grado resolvió su desglose por resultar extemporánea. A tal fin se señaló que el rechazo de la excepción de defecto legal no conlleva la interrupción del plazo para contestar demanda. Luego de ello, a fs. 332/3, nuevamente el demandado acompañó el escrito de contestación de demanda, siendo dicha presentación nuevamente desestimada. Luego, a fs. 392/5 y el mismo día de celebración de la audiencia preliminar, nuevamente intenta reeditar la cuestión firme que mereció el proveído de fs. 396, razón por la cual planteó la nulidad de dicha providencia y luego la apelación de la resolución desestimatoria.

II.-Liminarmente, corresponde señalar que el Tribunal de Alzada se encuentra facultado -como J. del recurso-, a efectuar una nueva valoración de los requisitos y del mérito del asunto en él Fecha de firma: 31/05/2019

Alta en sistema: 03/06/2019

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

involucrados, sin perjuicio de la realizada por la Sra. J. "a quo", la que no la condiciona. Por consiguiente, cabe concluir que será esta Alzada quien deberá decidir acerca de la admisibilidad o no de la apertura de la vía recursiva.

En el caso concreto de autos, se pretende cuestionar una resolución que se encontraba firme.

En ese sentido, es de señalar que el principio de preclusión tiene por objeto que los actos que componen el curso del proceso avancen y se incorporen en el orden previsto y sin retrocesos,

de manera tal que sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR