Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Septiembre de 2018, expediente COM 021876/2017

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 21876/2017 - SCHIAVON SERRA, J.A. Y OTROS c/

ADEPRO S.C.A. EN LIQUIDACION s/MEDIDA PRECAUTORIA Juzgado n° 5 - Secretaria n° 10 Buenos Aires, 6 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. Al articular la nulidad del decisorio dictado por la colega Sala A a fs. 270, la demandada recusó con expresión de causa a sus integrantes.

    Sostuvo que resultaría una contradicción evidente someter la decisión del planteo nulidificatorio que formuló, al estudio de los mismos jueces que se pronunciaron sobre la cuestión, dado que según sus dichos, carecerían de la independencia y objetividad para dictar una resolución, en tanto imputó la carencia de argumentos legales para fundar el interlocutorio cuestionado.

  2. Los Magistrados informaron a fs. 290/91 en los términos del art. 22 del Cpr., que carecen de toda vinculación o relación con las partes, que no sea aquélla que resulta de la intervención en el trámite del proceso u otros, en los que ellas fueran parte y tramitan ante ese Tribunal. Destacaron que la recusante no invocó ninguna de las causales del art. 17 del C., sin perjuicio de lo cual señalaron no encontrarse incluidos en ninguna de las previstas por la norma.

    El Fiscal Coadyuvante de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional en lo Civil, actuante por la excusación de la Sra. Fiscal de este fuero, dictaminó a fs. 300/301 y opinó que corresponde rechazar el planteo.

    Fecha de firma: 06/09/2018 Alta en sistema: 07/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #30590522#214326352#20180906101359773 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 3. Los fundamentos del dictamen fiscal que antecede, que esta S. comparte y a los que remite, resultan suficientes para desestimar la recusación formulada.

    De la lectura del escrito de recusación se desprende que no fue especificada la causal imputada a los Magistrados, ni tampoco se advierte en cuál de las enumeradas en el art. 17 del Cpr. podría ser encuadrado el planteo, en tanto su fundamento fue la falta de objetividad e independencia de los recusados, para tratar la nulidad que interpuso contra un decisorio anterior dictado en la causa.

    Sin embargo, ello nada predica respecto del resultado del nuevo planteo formulado y sobre el cual los Sres. Jueces aún no se han expedido.

    Por lo demás, en el caso de que el litigante no comparta la decisión que en definitiva...

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