Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Julio de 2017, expediente COM 020479/2013
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC Juz 5 – Sec 10 20479 / 2013 SCHIAVON SERRA JORGE ALBERTO Y OTROS c/ ADEPRO S.C.A. EN LIQUIDACION Y OTROS s/MEDIDA PRECAUTORIA Buenos Aires, 13 de julio de 2017.-
Y VISTOS:
I.) Apelaron los actores y los liquidadores de la demandada la resolución dictada a fs. 3612/15, en donde el juez de grado aprobó la gestión del coadministrador judicial designado en autos y dio por terminada su labor, procediendo a regular sus emolumentos los que puso en cabeza de ambas partes en forma solidaria.-
Los fundamentos de los actores obran desarrollados a fs. 3736/40 y los de los liquidadores de la accionada a fs. 3692/7, punto 3., los que fueron contestados por el coadministrador a fs. 3742/83 y fs. 3720/23, respectivamente.-
II.) Recurso interpuesto por los actores:
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) Se agraviaron los accionados de que se haya aprobado la gestión del coadministrador designado en autos sin advertir que éste habría incumplido con las tareas para las cuales fue designado. Indicaron que aquél omitió ordenar la documentación contable, la correcta participación accionaria de los accionistas, la confección del inventario y balance referidos en los arts. 103 y 104 LSC, que existió
omisión al cumplimiento de normas impositivas, mal desempeño en la gestión de la sociedad, además del incumplimiento de decisiones judiciales. Añadieron que el juez Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23151719#182854159#20170713100545195 de grado habría dejado de lado la documentación acompañada en el expediente y no le habría conferido el tratamiento adecuado al asunto, acorde a las constancias del caso y a la normativa sobre la que sustentó su pretensión. Se agraviaron porque el coadministrador no tomó medida alguna para corregir las deficiencias apuntadas respecto de los estados contables puestos a tratamiento en la asamblea del 14/5/14 y continuada el 11/6/14, cuya aprobación fue suspendida por esta Sala. Apuntaron que tampoco ordenó la correcta participación accionaria de los accionistas pues, en un primer momento el funcionario consideró que no debía dejarse fuera de la asamblea a los accionistas cuya titularidad accionaria se encontraba discutida judicialmente y luego modificó su postura y no reconoció la legitimidad de las acciones adquiridas por el actor J.A.S.S., lo que habría motivado que continuamente se suspendieran las decisiones tomadas en las asambleas siguientes. Manifestaron que el coadministrador no cumplió con su obligación de presentar un informe trimestral conforme art. 104 LSC, y que la obligación que surge de esa norma y del art 103 LSC no podía ser suplida por informes parciales o de cualquier otro tipo.
A., por otra parte, que habrían existido omisiones en el pago del impuesto a las ganancias por las distribuciones parciales realizadas, lo que podría conllevar un perjuicio a la sociedad. Agregaron que el mal desempeño en su gestión estaría dado por el vaciamiento de unidades funcionales arrendadas y por no haber tomado medidas en cuanto a la falta de pago de los últimos tres (3) cánones locativos por parte de AFIP. Señalaron también, que se habría incurrido en incumplimiento de decisiones judiciales al proponer convocar asambleas para poner en consideración temas que claramente excederían las competencias y facultades de la misma.-
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) Cabe recordar que en autos, se designó en calidad de veedor judicial al contador H.G.C. (fs. 136/8), habiéndose dispuesto el agravamiento de la intervención, designándolo como coadministrador de Adepro SCA en liquidación, sin desplazamiento del órgano de administración. Las funciones asignadas a dicho interventor fueron aquellas comprendidas en el estatuto y la ley de sociedades y, además, debía: i) proceder a ordenar la documentación contable y social determinando la correcta participación accionaria de cada uno de sus accionistas teniendo en cuenta los libros sociales y las decisiones emanadas de los diversos procesos habidos entre los accionistas; ii) informar respecto de los actos de Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23151719#182854159#20170713100545195 administración y disposición de bienes y el destino de tales erogaciones, en especial el recupero de los fondos depositados en los procesos judiciales correspondientes a las sucesiones de varios accionistas; iii) procurar lo necesario para...
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