Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Noviembre de 2016, expediente CSS 082888/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSF Expte nº: 82888/2010 Autos: “LO S.D. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 82888/2010 Buenos Aires, Autos y Vistos:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 7.

    La demandada se agravia por la declaración de inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de pensión derivada por fallecimiento del causante, quien en su oportunidad adquirió su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 18.037.

    Además, que mediante sentencia dictada por el Juzgado de la Seguridad Social N° 7 con fecha 05/08/2003 se le hizo a lugar el reclamo judicial, se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 24.463 y art. 55 de la ley 18.037 y se aplicó el fallo “Chocobar” con los alcances indicados.

    Posteriormente, la Sala II de este Fuero con fecha 22/12/2004 revocó

    parcialmente la sentencia y ordenó redeterminar el cálculo del haber inicial conforme el art.

    49 de la ley 18.037. En cuanto a la movilidad, dispuso que se haga con arreglo a lo normado por el art. 53 de la ley 18.037 hasta el 31/03/1991 y a partir de entonces, mando a aplicar el fallo “C., S.” y “Heit Rupp”, con los parámetros indicados.

    Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 01/11/2005, confirma las sentencias apeladas con el alcance fijado en los considerandos mencionados del fallo “Perletto”.

  3. Respecto a la aplicación de la escala de deducción dispuesta por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, concierne señalar que esta S. ha tenido oportunidad de expedirse sobre la cuestión en autos “G.R.A. c/ANSeS s/Amparos y S.” -expte. 3076/06, SI 66.728-, en donde se concluyó que la reducción discutida Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #25253345#163973844#20161006170910818 resulta de aplicación a los regímenes especiales derogados. Ahora bien, en los presentes actuados se nos plantea una situación diversa a la descripta previamente, en cuanto el actor se ha jubilado bajo el amparo de la ley 18.037, es decir, conforme un régimen general...

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