Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Agosto de 2007, expediente Ac 99749

PresidenteSoria-Hitters-Negri-Kogan-Roncoroni
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 99.749 "S., M.E. c/Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios".

//P., 31 de Agosto de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. En las presentes actuaciones, en lo que aquí corresponde destacar a los fines de la admisibilidad, la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La P. revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios (fs. 652/671).

    Contra dicho pronunciamiento, interpusieron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley la apoderada de los coactores -M.T.S. de S. y A.C.M.S.- (fs. 683/698) y la Fiscalía de Estado (fs. 700/706 vta.), los que fueron concedidos (fs. 710 y vta.).

    Arribados los obrados a esta Corte, los señores jueces doctores E.N. de L., L.E.G. y E.J.P. se excusaron de intervenir en la causa (fs. 718, 719 y 720 respectivamente).

    Posteriormente, el doctor A. -letrado de la actora- manifiesta haber tomado conocimiento del laudo arbitral emitido el 4 de diciembre de 2006 por el Tribunal Arbitralad hocque se constituyera como consecuencia del acuerdo de solución amistosa celebrado entre la República Argentina y los peticionarios en el caso 12.080, tramitado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el que, según expresa, guarda relación directa con el objeto del presente proceso y el recurso extraordinario deducido. Adjunta copia simple de dicho laudo y peticiona se disponga librar oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación a fin de que se remita copia certificada de tal pronunciamiento (fs. 726/786 vta.).

  2. De modo liminar, en cuanto a las excusaciones formuladas, acéptanse las de los señores jueces doctores E.N. de L. y L.E.G. fundadas en la causal prevista en los arts. 17 inc. 7 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial y la del doctor E.J.P. por el art. 30 mencionado.

  3. Respecto de lo manifestado en el punto I de la presentación de fs. 786, no siendo procedente en esta instancia extraordinaria la alegación de hechos nuevos (conf. art. 284, última parte, C.P.C.C.), desestímase lo allí peticionado.

  4. Pasando a analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las impugnaciones deducidas, es de observar, en cuanto a la articulada por los accionantes, que si bien se ha manifestado contar con el beneficio de litigar sin gastos (fs. 683 vta./684), no surgen de autos constancias de su otorgamiento.

    Asimismo, cabe...

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