Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 22 de Mayo de 2015, expediente CIV 072200/2004/CA003

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 72200/2004 SCHIAVI, E.E. Y OTRO c/ CORRAO, C.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de Mayo de 2015.- AEM AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver sobre la caducidad de segunda instancia interpuesta a fs. 663, cuyo traslado fue contestado a fs. 665/666 y respecto del planteo de perención de dicha caducidad deducido a fs. 681, cuyo responde obra a fs. 686.

La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así, que la institución excede el mero beneficio de las partes, y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones ( conf. CNCiv., S.A., 2/11/84, LL. 1985-A, pág. 415; id., S.B., 972/82, LL 1982-B-pág. 154; id., S.G., 24/8/81, LL 1982-A, pág. 173).

El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa ( conf. Fenochietto-Arazi, “ Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada).

Fecha de firma: 22/05/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Por una cuestión de orden metodológico corresponde tratar en primer término el planteo de perención interpuesto a fs. 681 respecto de la caducidad deducida a fs. 663.

Del análisis de autos surge que el acuse formulado en los términos del art. 310, inc. 4 del Código Procesal no tendrá favorable acogida.

Para así decidir, se ha de tener en cuenta que la citada en garantía formuló el acuse (el 18/06/14, fs. 663), luego libró cédula para notificar a la parte actora (el 03/07/14, diligenciada el 08/07/14, fs. 668), la accionante contestó el traslado en tiempo y forma (el 16/07/14, fs. 665/666). Finalmente, la aseguradora pidió que se resuelva el planteo de caducidad (el 27/08/14, fs. 674). En ninguno de los intervalos indicados, ha transcurrido más de un mes, ello descontando los días correspondientes a la feria judicial del invierno (arg...

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