Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 1 de Marzo de 2017, expediente CNT 051293/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 51293/2012 - SCHIAVELLO, SERGIO Y OTRO c/ QBE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 01 de marzo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por ambas partes según los términos de fs. 453/468 y 462/475, que fueron replicados a fs. 478/481 y 483/501.

A fs. 451 y 461vta. la perito médica y el letrado del actor, respectivamente, apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe a la queja de la demandada, adelanto mi opinión adversa a la misma.

Ello, por cuanto en relación con el disenso que expone sobre la base de que la condena resultaría incongruente porque en la demanda no se habría denunciado que el actor padecía de incapacidad como consecuencia de síndrome de túnel carpiano, la crítica carece de trascendencia, pues se destacó en el fallo apelado que el marco fáctico en que el demandante fundó

su pretensión resultó demostrado y, por ende, cabía admitir la indemnización pretendida en los términos del derecho común. Al respecto, considero que la crítica no rebate con la entidad exigible los fundamentos en que se sustentó tal decisión.

En relación con ello, se advierte que el demandante fue claro al exponer en el relato de la demanda que las labores de carga, descarga y manipuleo de cueros utilizados por la demandada le exigían “grandes esfuerzos físicos” y lo obligaban a “efectuar mucho movimiento y grandes esfuerzos con brazos, manos y columna vertebral”, sin que jamás le proveyeran “ningún tipo de elemento de protección alguno ni se tomaran las medidas idóneas para prevenir daños en su Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19970355#172838257#20170301111830645 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX aparto osteo-articular” y que como consecuencia de ello resultó incapacitad laboralmente (cfr. fs. 7vta./8).

Ahora bien, al momento de efectuarse la pericia médica, la especialista designada encontró que el demandante no sólo padecía minoración laborativa en su columna lumbar y cervical, sino que además encontró

que se encontraba afectado por “síndrome de túnel carpiano” bilateral con predominio derecho e incapacitado por ello en un 10 % t.o. (cfr. fs. 369).

Asimismo, explicó que si bien existen condiciones predisponentes en cada persona para la producción de tal enfermedad, lo cierto es que el movimiento reiterado de brazos y manos contribuyen a la manifestación de dicha dolencia.

Corrido el pertinente traslado, la demandada sólo atinó a impugnar la pericia -respecto de dicha dolencia- porque la experta no habría expuesto cuáles fueron los agentes de riesgo laboral ergonómico, presentes en el puesto de trabajo del actor que dieron lugar a la lesión (cfr. fs. 386) y ante la respuesta dada por dicha perito a fs. 390, insistió en cuestionarla porque no habría fundamentado la relación causal (cfr. fs. “f”), lo cual fue respondido a fs. 405 y nuevamente cuestionado por idénticos fundamentos(cfr.

fs. 407/vta.), fue tenido presente (cfr. fs. 428).

Ahora bien, en ninguna de esas presentaciones la recurrente cuestionó la pericia médica porque se había emitido dictamen sobre una dolencia que no habría sido motivo de reclamo y, va de suyo, que tampoco fue esgrimido al momento de la clausura de la etapa probatoria ya que ni siquiera presentó los alegatos que hacían a su derecho (cf. art. 94, L.O.). Ello evidencia que admitió la accesión al proceso de la mencionada prueba y que sobre dicha base ejercicio su derecho de defensa.

Frente a ello, no cabe duda que en el pronunciamiento...

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