SCHIAVELLO, FLAVIA AGUSTINA c/ COMDATA ARGENTINA S.A. (ACTUALMENTE DENOMINADA CAT TECHNOLOGIES CUSTOMER EXPERIENCES S.A.) Y OTRO s/DESPIDO

Fecha05 Octubre 2022
Número de expedienteCNT 081120/2017
Número de registro475

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 81120/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 86577

AUTOS: “SCHIAVELLO, F.A./ COMDATA ARGENTINA S.A.

(ACTUALMENTE DENOMINADA CAT TECHNOLOGIES CUSTOMER

EXPERIENCES S.A.) Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 65).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de octubre de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. La sentencia definitiva dictada el 23/02/2022 y aclaratoria de fecha 4/3/2022 que hizo lugar a la acción viene recurrida por los dos sujetos que integran la parte demandada a tenor de los memoriales recursivos anejados digitalmente de fechas 7

    y 8 de marzo de 2022, escritos que merecieron réplica de su contraria en idéntico formato con fecha 10/03/2022. Asimismo, la representación letrada de la parte actora cuestiona la concesión de las apelaciones deducidas invocando que el monto que se intenta cuestionar no excede el mínimo de apelabilidad aplicable, todo conforme surge del sistema de gestión judicial Lex 100.

    2- Se agravia la accionada Telecom Argentina S.A. porque la Sra,

    Magistrada de grado la condenó solidariamente al pago de todos los rubros que se difirieron a condena sobre la base de considerar aplicable al supuesto de autos las prescripciones del art. 30, LCT. Afirma en tal sentido que en la medida que su “actividad normal y específica” gira en torno a la explotación y provisión de comunicaciones móviles, tal situación dista de la comercialización de equipos telefónicos, lo cual si es propio de la codemandada Cat Technologies S.A.

    También cuestiona lo decidido en orden a la condena solidaria por la multa prevista en el art. 80 de la L.C.T. y se agravia de lo decidido en igual sentido para la entrega de los certificados previstos en la norma precitada, toda vez que únicamente el empleador se encuentra capacitado para emitir esas certificaciones, lo cual deviene de imposible cumplimiento para su parte. Finalmente solicita que se revoque la sentencia dictada en la instancia anterior, con costas a cargo de la accionante.

  2. Cat Technologies Customer Experiences S.A. se agravia por entender que si bien el monto controvertido no supera el límite del art. 106 L.O.

    debe tratarse el recurso por cuanto lo decidido se aparta de la jurisprudencia imperante en el Fuero. Critica entonces la procedencia de la multa prevista en el art. 80 de la LCT

    por cuanto sostiene haber puesto a disposición los certificados allí previstos en tres oportunidades sin que la trabajadora en momento alguno se apersonara a retirarlos y Fecha de firma: 05/10/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    mucho menos acreditara que se le haya negado dicha entrega. Por lo demás, discrepa también de la decisión de grado de hacer entrega de nuevos certificados de trabajo cuando los mismos ya han sido acompañados y siendo que respecto a ellos nada se ha dicho en el pronunciamiento. Además, se queja del monto considerado en el decisorio como pago a cuenta en los términos del art. 260 de la LCT desde que debió estar al importe bruto y no al neto según lo aportado por el informe contable. Por último,

    cuestiona la imposición de costas decidida en origen y los honorarios que se regularan.

  3. Por otro lado, la parte actora dedujo recurso de revocatoria contra la resolución que concedió los recursos interpuestos por la contraria y en subsidio planteó el recurso de apelación pertinente. Al efecto, sostuvo que la sentencia dictada en autos resulta inapelable debido al monto conforme lo normado por el art. 106 de la L.O.

    y en virtud que el monto de condena asciende a $. 105.226,29.

    Previo al análisis, cabe indicar en atención al planteo de la actora que los autos que conceden o deniegan...

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