Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Abril de 2018, expediente CNT 072042/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70923 SALA VI Expediente Nro.: CNT 72042/2014 (Juzg. Nº 2)

AUTOS: “SCHIAVELLO FERNANDO C/ SOCMER SACIFIC S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de abril de 2018.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada, vencida en el litigio, afirma que la circunstancia de que concursase acredita la operatividad del art. 247 de la LCT tornando abusiva la decisión rupturista del trabajador por no abono de los salarios del mes de julio.

Asevera, asimismo, se la exima de la sanción que reglamenta el art. 80 de la LCT por haber acompañado las certificaciones de servicios y aportes.

El primer agravio no es viable: la empleadora no despidió

al trabajador en los términos del art. 247 de la LCT sino que fue éste el que se consideró injuriado ante la falta del pago de salarios devengados lo que constituye una típica injuria Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24438027#204809189#20180502113052506 laboral por cuanto: a) existe un incumplimiento grave en los términos a que hace referencia el art. 242 de la LCT; b) lo que lleva al dependiente a "enajenar" su capacidad productiva es la obtención de una ganancia o rédito con la que atender necesidades propias o del grupo familiar por lo que resulta inequitativo que se le fuerce a tolerar incumplimientos de la contraparte que destruyen la finalidad objetiva de las prestaciones que ha prometido y satisfecho (arts. 62, 63, 103, 115 y 128, LCT) y c) el salario tiene naturaleza alimentaria, su falta de pago en término coloca en situación de indigencia al trabajador.

Por otra parte, las directivas del art. 247 de la LCT han sido vistas con disfavor tanto por la doctrina como por la jurisprudencia propiciándose su aplicación restrictiva (conf.

F.M., “Práctica Laboral Empresaria”, t. II, p.

1079; C.F., “Derecho del trabajo”, p. 753; C.. Sala I, 11/8/10, "Giménez c/Cem Empresario SA", DT 2011-7-1695; íd.

6/7/16, “Villavicencio c/Layout Consultores SA”; S.I., 29/12/89, “G. c/Dragados y Obras Portuarias”...

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