Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 18 de Diciembre de 2019, expediente COM 027271/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

27271 / 2016 SCHI PLAS S.A. LE PIDE LA QUIEBRA BANCO SUPERVIELLE S.A.

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

27271 / 2016 SCHI PLAS S.A. LE PIDE LA QUIEBRA BANCO

SUPERVIELLE S.A.

Juzg. 24 S.. 47 15-13-14

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. Tanto el peticionante de la quiebra como la emplazada apelaron la resolución de fs. 651/653.

    El primero sostuvo el recurso con el memorial de fs. 658/660 que fue contestado a fs. 669/670,

    mientras que la demandada lo hizo con el escrito de fs.

    662/664 que fue contestado a fs. 666/667.

  2. El Banco Supervielle S.A se agravió

    por el rechazo del pedido de quiebra mientras que S.P.S. cuestionó el hecho de que se haya impuesto las costas en el orden causado.

    El presente pedido de quiebra se sustenta en una presunta deuda originada en el descuento de sesenta y nueve (69) cheques de pago diferido cuyo pago fue rechazado al presentarlos al cobro.

    En el marco de un contrato de descuento de cheque, cuando el deudor cedido incumple con el pago,

    Fecha de firma: 18/12/2019 Expte. N° 27271 / 2016 1

    Alta en sistema: 31/01/2020

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    27271 / 2016 SCHI PLAS S.A. LE PIDE LA QUIEBRA BANCO SUPERVIELLE S.A.

    el banco tenedor de los documentos cambiarios tiene a priori la opción de ejercer las acciones cambiarias que le competen contra los respectivos endosantes y los deudores cedidos o bien ejercer acciones causales que correspondan contra su cliente (v. B.D.,

    E.; “Incidencias del Código Civil y Comercial

    Contratos Bancarios”, pág. 201, año 2015).

    Según expuso la presunta deudora las acciones cambiarias estarían prescriptas. De ser así, al banco le quedaría la vía causal.

    No obstante ello, aquí optó por promover un pedido de quiebra en el cual, sabido es, no existe mayor marco de discusión sobre la deuda reclamada.

    El banco peticionante reconoció que el pedido de quiebra no lo sustentó en las obligaciones cambiarias sino en aquellas que emergen del contrato bilateral (fs. 648 punto II-a).

    Es cierto que para promover un pedido de quiebra no es menester contar con título ejecutivo o sentencia a favor, pues alcanza con satisfacer la exigencia prevista por el art. 83 de la ley 24.522, que se circunscribe a la demostración sumaria del crédito (v.

    esta Sala, “Cooperativa de...

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