SCHEVERIN PABLO ALEJANDRO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha | 01 Junio 2021 |
Número de expediente | CSS 090864/2011/CA001 |
Número de registro | 0636 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Sentencia Definitiva Expediente Nº 90864/2011
AUTOS: S.P.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-
MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y
DE SEG
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,
se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR JUAN A FANTINI ALBARENQUE DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que resolvió rechazar la demanda interpuesta tendiente a obtener el reconocimiento al cobro de la pensión de guerra según lo establecido por la ley 23.848 y modificatorias.
El magistrado de grado para decidir de este modo entendió que no han quedado acreditados lo requisitos necesarios para acceder al beneficio.
La actora cuestiona la sentencia, sostiene que se efectuó una errónea interpretación de la normativa aplicable. Hace hincapié en el reconocimiento efectuado por la misma fuerza en torno al reconocimiento de la calidad de Veteranos de la Guerra de Malvinas de los coactores. Sostiene que no fue valorado debidamente la prueba acompañada en autos Ahora bien, corresponde efectuar un breve repaso normativo antes de dilucidar la cuestiona de fondo.
El art 1º de la ley 23.848 establece lo siguiente: “Otorgase una pensión de guerra,
cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual,
integrada por los rubros “sueldo y regas” que percibe el grado de cabo del Ejército Argentino a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrando efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados,
entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90….”.
Surge de la letra de la norma que el legislador quiso dar preeminencia al hecho de “haber estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur”, presupuestos no cumplidos por el accionante quien, sin desconocer la importancia de las tareas prestadas, lo hizo desde el continente en la Brigada de Infantería IX con asiento en Comodoro Fecha de firma: 01/06/2021
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
Poder Judicial de la N.ión CAMARA...
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