Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 2003, expediente AC 83471

PresidenteNegri-de Lázzari-Salas-Roncoroni-Soria
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de setiembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., S., R., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 83.471, “S., P.E. y otra contra G., O.E. y otros. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca revocó la sentencia de fs. 696/702 y, en consecuencia, hizo lugar parcialmente a la demanda.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Cámara departamental revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios entablada por P.E.S. contra M.G..

    Para así decidir entendió que la interposición brusca del automotor en la línea de marcha de la motocicleta constituyó para su conductor un obstáculo insalvable, aún cuando intentara una maniobra elusiva, más si se tiene en cuenta, como surge de la prueba analizada, que el Ford al tiempo de iniciar su giro hacia la izquierda se ubicaba casi en el centro de la calzada. El riesgo junto con la culpa del motociclista se constituyeron en factores desencadenantes del hecho dañoso, lo que llevó al reparto porcentual de responsabilidad en un 40% en cabeza del propietario del automotor, por el riesgo creado y el restante 60% endilgado al motociclista que no respetó las señales lumínicas.

  2. Contra este pronunciamiento se alza, por apoderado, el demandado M.G. mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 814/829 por el que denuncia la violación y errónea interpretación de los arts. 1111 y 1113 del Código Civil; 163 inc. 5º, 375, 384, 456 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial y 34, 35, 51, 52, 54, 57, 77, 85, 87 y concs. del Código de Tránsito y su doctrina legal (ver fs. 821).

    Se agravia del grado de responsabilidad que le atribuyera la sentencia de alzada, cuando ha quedado acreditado que la...

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