Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 11 de Agosto de 2016, expediente CIV 054292/2013/CA002

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte.N° 54292/2013 “S.H.L. c/PérezM.W.A. y otros S/daños y perjuicios” –juzgado 96-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de agosto de 2016, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

G.Z..

A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

I.El hecho ocurrió el 21 de mayo de 2012, en circunstancias en que el actor se encontraba circulando a bordo de su automóvil marca Chevrolet, modelo Corsa, por la avenida Corrientes de esta Ciudad. A. arribar a la intersección con la avenida D., resultó colisionado por el interno n° 223 de la línea n° 127, que intentaba reingresar al tránsito luego de encontrarse detenido. A raíz del suceso fue trasladado en ambulancia al Hospital Tornú.

El pronunciamiento de grado hizo lugar parcialmente a la demanda, y condenó a W.P.M., Los Constituyentes S.A.T., Transportes Automotor 12 de Octubre S.A. y Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros – esta última en los términos del art.118 de la ley 17.418 y los alcances del considerando IV – al pago de la suma de $ 51.000, con más intereses que se liquidarán según la tasa activa prevista en el plenario “S. de M.” desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago. Impuso las costas a los vencidos.

Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13404626#159060988#20160809113016639 Apelaron el actor, la empresa de Transporte 12 de Octubre S.A. y la citada en garantía. El primero expresó agravios a fs.436/444 y los restantes a fs.446/451 y fs.452/459 respectivamente.

Los pertinentes respondes obran a fs.461/468; fs.470/472 y fs.473/475.

  1. Por no encontrarse cuestionada la responsabilidad atribuida a los demandados, trataré los agravios relacionados a las partidas indemnizatorias.-

    Por incapacidad física sobreviniente, el pronunciamiento fijó la suma de $ 30.000. El actor pretende el incremento de esa suma y el reconocimiento de daño psicológico. Los demandados solicitan el rechazo del rubro o bien la disminución del importe.

    Explicó la perito médica designada en autos que el actor presenta a consecuencia del accidente una leve rectificación de la lordosis fisiológica con contractura palpable de las masas paravertebrales (conf.fs.315/316). Estimó un grado de incapacidad parcial y permanente de 5% de la t.o.

    El Hospital General de Agudos Dr.E. T. informó a fs.62 de la causa penal que la víctima presentó a raíz del hecho cervicalgia por latigazo, con tratamiento de antiinflamatorios no esteroides. Por otra parte la Clínica Bazterrica informó un similar cuadro médico según surge de la contestación obrante a fs.206 de esta causa.

    Sobre el aspecto psicológico, la perito señaló que no comparte las consideraciones del psicodiagnóstico realizado por el licenciado V.S., en...

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