Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2009, expediente B 63961

PresidenteKogan-Genoud-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., de L., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 63.961, "S., J. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.J.S., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de las resoluciones 441.578 y 491.443 dictadas por el Instituto de Previsión Social los días 17-VIII-2000 y 7-III-2002, por medio de las cuales se rechazó su pedido tendiente a reajustar el beneficio jubilatorio que percibe con la incorporación de la bonificación por "gastos de representación", prevista en los decretos 1154/1991 y 744/2001.

Consecuentemente, solicita que se condene al organismo previsional demandado a abonarle la suma resultante del suplemento pretendido desde el 3 de junio de 1989, con más sus intereses.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta en juicio la Fiscalía de Estado. Contesta la demanda y solicita su rechazo argumentando en favor de la legitimidad de los actos impugnados.

  2. A fs. 99 se presentó la señora N.S.G., en calidad de heredera del actor -fallecido el día 14 de octubre de 2005- quien continuó con el proceso incoado al tiempo que solicitó ante el Instituto de Previsión Social el beneficio de pensión derivado de la jubilación que percibía su cónyuge (v. fs. 1/3, copias exp. adm. 21557-28922/05).

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba actora y los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  4. Relata el apoderado de la actora que su representado obtuvo el beneficio de la jubilación ordinaria en base al cargo de I. General del Servicio Penitenciario Bonaerense.

    Explica que el día 3-VI-1989 solicitó que se le abonaran los adicionales por "gastos de representación" y "gastos funcionales" que a aquel entonces percibía el personal de carrera con jerarquía de I. General, según lo previsto por los decretos 1154/1991 y 744/2001 que asignaban tal bonificación a quienes se desempeñaren como jefe o subjefe de la Policía Bonaerense; función esta última que cumplió el señor S..

    Precisa que a partir del 1-I-2000 se le reconoció el derecho a percibir sólo la "bonificación por función", la que se hizo efectiva -con intereses- junto con los haberes de junio de ese año y se devengó con regularidad a partir de entonces.

    Se agravia especialmente de la denegatoria del organismo previsional respecto del suplemento por "gastos de representación" puesto que considera que reviste carácter remunerativo por su habitualidad y regularidad, tanto a la luz de lo normado por el art. 40 del dec. ley 9650/1980 cuanto a lo previsto por el art. 27 del dec. ley 9538/1980, contestes con el régimen salarial del personal del Servicio Penitenciario.

    Concluye que la exclusión dispuesta por los actos dictados por el organismo previsional deviene arbitraria e ilegítima por configurar una restricción que no surge de la letra ni del espíritu de la ley aplicable.

    En síntesis, el accionante reclama el pago de las sumas devengadas desde el 3-VI-1989 en concepto de bonificación por "gastos de representación" hasta la fecha del efectivo pago con intereses.

    Ofrece prueba.

    Plantea el caso federal.

  5. La Fiscalía de Estado afirma la legitimidad de los actos cuestionados en la demanda.

    Para así hacerlo, comienza por señalar las condiciones bajo las cuales se dictó el decreto 4103/1990.

    Explica que tal acto fue la solución a los reclamos de las autoridades superiores de las fuerzas de seguridad que se agraviaban de las remuneraciones -calculadas conforme la Planilla Anexa de los decretos que determinan los montos de los salarios del Personal Jerarquizado Superior- por resultar inferiores a las que les hubieran correspondido según sus respectivos escalafones.

    Indica que tal disparidad acontecía en razón de que el sueldo de jefe y subjefe del Servicio Penitenciario tenía una retribución inferior a la de I. General.

    Refiere que por tales motivos el decreto invocado por el actor autorizó a quienes desempeñaban las funciones de J. y Subjefe de Policía, así como la de J. y Subjefe del Servicio Penitenciario, a optar por recibir sus remuneraciones de acuerdo al sueldo total que le correspondía según la categoría máxima de su escalafón (v. gr., "I. General"), o por el sueldo total que se le asignaba en la Planilla Anexa de los decretos que fijaban los montos de las retribuciones para el personal jerárquico superior (v. gr., J. y Subjefe). Si se elige la primera opción, no percibe los gastos de representación pero el sueldo básico es mayor, mientras que con la segunda, el sueldo básico es menor pero se reconocen gastos de representación.

    Pone de relieve que el demandante percibió su haber en base al cargo de I. General; con lo cual, resulta -a su criterio- impropio que al mismo tiempo pretenda beneficiarse con la incorporación de los "gastos de representación", previstos para un cargo distinto.

    En cuanto a la afirmación actora relativa a que en la actualidad quien se desempeña en el cargo base de su haber percibe el suplemento en cuestión, manifiesta que en caso de ser ello...

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