Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Abril de 2017, expediente CNT 068458/2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 68458/2014/CA2 JUZGADO Nº 56 AUTOS: “S.K., C.G. y otros c. Administración Federal de Ingresos Públicos s. Juicio Sumarísimo”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de abril de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada que rechazó sus pretensiones de que se restablezcan las condiciones laborales alteradas por las disposiciones de AFIP nros. 327/2014 y 328/2014. La perito contadora postula la revisión de los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos.

  2. El sentenciante de grado, para resolver como lo hizo, expuso:”De la variabilidad de los salarios de los actores, reseñada precedentemente y comparado el último año antes de la entrada en vigencia de las disposiciones cuestionadas y el Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24375066#175853038#20170407115033221 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 68458/2014/CA2 primero posterior a la misma, no se advierte que ninguno de los accionantes viera reducidos sus ingresos.”

    En cuanto a la alteración del régimen horario que también invocan los reclamantes, lo cierto es que manifiestan encontrarse incluidos en el convenio colectivo de trabajo Laudo Nº 15/91, a fin de justificar la competencia del suscripto

    .

    La norma convencional establece en su artículo 19 que:

    se entiende por jornada de trabajo el tiempo total durante el cual el trabajador permanece a disposición de la AFIP, por orden del servicio o en cumplimiento de tareas, siempre que no pueda disponer de su tiempo en beneficio propio” y que los empleados se encuentran obligados a “…cumplir íntegramente y en forma regular el horario de labor establecido…” (cfr. art. 8, inciso ñ).”

    Ahora bien, que los actores cumplieran parte de su jornada de trabajo en su estudio jurídico, no significa la imposición de una jornada diferente de la que debe desempeñar como parte del personal dependiente del organismo, sino que -conforme lo dispone la normativa convencional- los actores tienen la obligación de cumplirla en forma íntegra, cualquiera fuera el lugar de prestación de tareas.

    En...

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