Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Abril de 2019, expediente CNT 007766/2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 7766/2012 JUZGADO Nº 33 AUTOS: “S.V.I. Y OTRO C/ CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS – MUTUAL SOCIAL DEPORTIVO Y OTROS S/ DESPIDO”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 del mes de ABRIL de 2019.-

VISTA:

La resolución recaída en el incidente de queja nº CNT 7766/2012/1/RH1 y el recurso de apelación deducido a fs.381; Y CONSIDERANDO:

Que la cuestión traída a conocimiento versa sobre la denegación, por parte de la Sra. J.A., de ordenar la intimación de lanzamiento de quienes fuesen los ocupantes del inmueble adquirido por el comprador en subasta, junto a la diligencia del mandamiento de toma de posesión que se peticiona a fs 371.

Como estamos en el ámbito del proceso laboral, vamos a decir que si bien juega en primer término la Ley 18.345, son además de aplicación las reglas del CPCCN con carácter supletorio en todo lo que no sea incompatible.

En el caso concreto, el propio art. 136 de la LO hace una remisión a los arts.559 y sigs. del CPCCN en cuanto al proceso y efectos de la ejecución.

Allí se inicia el tratamiento del cumplimiento de la sentencia de remate, que es la sentencia que se dicta en el juicio ejecutivo, la que también es de aplicación en la Fecha de firma: 25/04/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20849761#232848386#20190425120024699 ejecución de sentencia del proceso civil y comercial, cuando dispone continuar con la ejecución de acuerdo a las reglas de la sentencia de remate (Art.510 CPCCN).

La única salvedad, para el procedimiento laboral, es en materia de los edictos, que se publican por un día en el Boletín Oficial, a diferencia del art.566 del CPCCN, pero que en caso de autos, la Juez ordenó por dos días en el Boletín Oficial y en el diario Clarín (cfr. fs 338), por lo que ha quedado en exceso asegurado el resguardo de la publicidad del acto y de quienes tuvieren algún interés legítimo sobre el bien.

En esta venta realizada por orden judicial y no por orden del propietario, no cabe analizar ninguna otra voluntad. Esta diferencia es relevante porque la subasta judicial no se rige por las mismas reglas que los remates judiciales, dado que estos últimos se derivan por la decisión de las partes (vgr. partición del condominio).

La publicación de edictos tiene no solo por finalidad anunciar la venta forzosa del bien, para que los legitimados hagan valer sus derechos...

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